Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I (artículos 1 a 5) se indica la finalidad, objetivos y efectos de la planificación y sus instrumentos, que quedan determinados en dicho Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos; en el Plan de sequía, y en los planes de gestión del riesgo de inundaciones. La planificación de las obras se concreta en el Plan general gallego de abastecimiento, en el Plan general gallego de saneamiento, y en los planes de zona de abastecimiento y saneamiento. En cada uno de los instrumentos de planificación hidrológica y de obras hidráulicas se determinan las medidas o actuaciones que se consideran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre las que se programen en dicho instrumento.
En el capítulo II (artículos 6 a 14) se regula el contenido del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, estructurado en memoria y normativa, relacionando la documentación e información que debe contener. Se determina la obligación de incluir un registro de zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Al efecto, podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico. Se establecen las cuestiones que deben tenerse en cuenta en el programa de medidas y la forma de considerar los caudales ecológicos. Igualmente, en este capítulo se regula el procedimiento para la formulación y aprobación del plan hidrológico, que garantiza la participación pública de todos los sectores e instituciones afectados; su coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y un procedimiento de revisión simplificado para modificaciones no sustanciales del mismo. Se prevé también la emisión de un informe anual de seguimiento del plan, que deberá ser público. Este Plan se podrá complementar con la elaboración de planes y programas específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua.
El capítulo III (artículos 15 a 17), que desarrolla los artículos 36 a 38 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se dedica a los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento, indicando los respectivos contenidos, así como el procedimiento de elaboración y aprobación, que igualmente garantiza la participación pública.
Finalmente, el capítulo IV (artículos 18 y 19) regula el Plan de sequía y los planes de gestión del riesgo de inundaciones, igualmente especificando los respectivos contenidos y el procedimiento de elaboración y aprobación. Por otra parte, se habilita al Consello de la Xunta para adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráulico que sean necesarias en episodios de sequía extraordinaria, de sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales en el ámbito territorial, especificando la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación de los terrenos.
El decreto también se ocupa de determinadas cuestiones particulares en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia a través de sus tres disposiciones adicionales: Valoración de daños al dominio público hidráulico; actuaciones menores de mantenimiento y conservación; órganos competentes en materia de seguridad de presas, embalses y balsas. La norma se completa con el establecimiento del régimen transitorio de la vigente planificación hidrológica, de los procedimientos sancionadores y del funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
Entrada en vigor: 5 de febrero de 2015
Normas afectadas:
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto 16/1987, de 14 de enero, del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias.
b) Artículo 74 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo.
c) Decreto 555/2005, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y en el reglamento que aprueba.
Quedan modificadas las siguientes normas:
– Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero: Se modifica el apartado 1 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 11. 3. Se añade un párrafo en el apartado 3 del artículo 11. Se modifica la letra m) del párrafo B del artículo 17
– Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas: Se introduce una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 7. La actual letra f) del apartado 2 del artículo 7 pasa a ser la nueva letra g) del citado apartado 2. Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 8, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.