Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Comisión de seguimiento; Galicia
Resumen:
La regulación del procedimiento para llevar a cabo la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia queda recogida en su Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Será en esta Ley donde se exprese la trascendencia que tienen los proyectos industriales asociados a parques eólicos en la región, y por ello se decide, mediante la Ley 15/3010, de medidas fiscales y administrativas, añadir una disposición adicional a la Ley 8/2009, con el fin de exigir la creación de una comisión de seguimiento al objeto de efectuar un correcto control sobre los proyectos industriales de parques eólicos en la Comunidad de Galicia. Pues bien, el reglamento de funcionamiento de la mencionada Comisión ha sido aprobado por la Resolución que aquí se presenta.
Dicha Comisión de Seguimiento será un órgano colegiado que dependerá de la Conserjería de Economía e Industria de Galicia y entre sus funciones se encuentran las de realizar el control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con los parques eólicos adjudicados, prestando especial interés a lo concerniente a la inversión y empleos, solicitar a los promotores la información necesaria para seguir el desarrollo de las actuaciones de cada plan industrial, realizar las propuestas de modificación de estos planes, establecer procedimientos y calendarios de inspección que permitan determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones exigidas y realizar las propuestas de revocación de las adjudicaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones asociadas a sus planes industriales.
Entrada en vigor: 9 marzo 2011
Normativa afectada: Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en la presente Ley