La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
- Se introducen mejoras técnicas en las medidas de gestión y conservación, y en las de protección y regeneración de los recursos, como las áreas de repoblación marinas y las reservas marinas. Se regula la inmersión, traslado y suelta de especies.
- Pesca marítima profesional y Marisqueo:
Se contempla de nuevo como título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad extractiva el permiso de explotación, en detrimento de la licencia y del permiso especial de pesca que contemplaba la Ley 11/2008. Con la finalidad de lograr una mayor simplificación administrativa, el permiso de explotación para la pesca profesional tendrá validez durante la vida útil de la embarcación, siempre y cuando esta reúna las condiciones que se establezcan sobre navegabilidad y seguridad.
- Pesca marítima de recreo:
Se completa su régimen jurídico regulando las artes y especies que pueden capturarse. Se concretan también, en aras de una mayor seguridad jurídica, las medidas específicas de ordenación que podrán aplicarse a la pesca recreativa.
- Acuicultura:
En la búsqueda también de una mayor simplificación administrativa, se suprime el requisito de disponer de un título administrativo habilitante para la instalación de los establecimientos auxiliares, al tener que estar ya amparada por otros permisos, autorizaciones y licencias, estimándose suficiente la regulación y control posterior de su actividad por parte de la consejería competente en materia de acuicultura.
Se mantiene el concurso como regla general para el otorgamiento de las concesiones de actividad en la zona marítima, si bien, en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo, se incorpora un nuevo procedimiento para otorgar la nueva concesión, más ágil y sencillo, también presidido por los principios de objetividad, publicidad y concurrencia.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación económica y financiera del sector, los períodos de amortización de las actuales concesiones y la necesidad de que Galicia recupere el liderazgo en esta actividad, sobre todo por la importancia que tiene el sector mejillonero en la estructura socioeconómica de nuestras costas, se da una nueva redacción a la disposición transitoria cuarta para modificar el inicio del cómputo del periodo de vencimiento de las concesiones de actividad existentes en la zona marítima, para contribuir de esta manera a mejorar la competitividad de un sector estratégico en nuestra economía.
- Flota pesquera:
Se establece la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de llevar a cabo su defensa cuando faene en aguas que no sean de su competencia a fin de mantener su actividad y nivel de empleo. Se ordenan asimismo con claridad las actuaciones de modernización y reconversión, y se contemplan las medidas de adecuación de la flota al estado de los recursos.
- Cofradías de pescadores:
Se mantiene el régimen jurídico regulador de las cofradías de pescadores existente con anterioridad a la promulgación de la Ley 11/2008 , de 3 de diciembr. De acuerdo con la norma, su relevancia, organización, y la eficacia y eficiencia que han demostrado son razones suficientes para mantener su régimen jurídico diferenciado, complementario y coordinado..
- Servicio de Guardacostas de Galicia e Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia:
Se mantiene el régimen jurídico regulador del Servicio de Guardacostas de Galicia e Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
- Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de pesca:
Se suprimir la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, prevista en la ley 11/2008 dado que los fines de la misma pueden ser conseguidos mediante la estructura de la consejería competente en materia marítima y pesquera.
- Otros:
– Se introducen modificaciones que afectan a determinados preceptos del régimen sancionador.
– Se introduce también un precepto dedicado al Comité Científico Gallego de la Pesca como órgano de consulta y asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos marinos.
– La norma define las empresas de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, estableciéndose una tipología de establecimientos dedicados a la misma.
– En cuanto a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se recogen sus definiciones así como los mecanismos de coordinación de actuaciones en esta materia.
Entrada en vigor:
16 de diciembre de 2009.
Normas afectadas:
Con la aprobación de la Ley 6/2009 deben entenderse derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido y particularmente:
a) La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
b) La Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo- pesquera de Galicia”.
La ley declara expresamente vigentes las disposiciones legales siguientes:
a) La Ley 9/1993 , de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.
b) La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
c) La Ley 3/2004 , de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.