A través de la aprobación de esta norma de carácter técnico, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, se ha buscado reforzar el doble objetivo marcado por la estrategia en materia de vertido de residuos aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia en 2005: restringir el vertido de residuos y procurar que el vertido que se tenga que realizar se haga de la manera más inocua y segura posible.
En lo que a la consecución del primer objetivo respecta, la Orden desarrolla el procedimiento general de autorizaciones de instalaciones de eliminación regulado en el Decreto 174/2005 , de 9 de junio, precisa los mecanismos para evitar el vertido de los residuos valorizables en Galicia; adecua las autorizaciones de los vertederos a medida que se construyen plantas de valorización de residuos capaces de recuperar los residuos que se eliminan; controla que el vertido de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se esté realizando en el marco de la Ley 10/1998 , de 21 de abril, básica de residuos; y regula la utilización de códigos de identificación de residuos para conocer su idoneidad y controlar su trazabilidad.
En cuanto al segundo objetivo, la norma reglamentaria establece la documentación que debe se presentada con la finalidad de evaluar que la construcción del vertedero se realiza con el menor coste ambiental posible; define mecanismos para llevar a cabo el control de la admisión de residuos y su control y vigilancia durante la fase de explotación, clausura y mantenimiento posterior y regula el régimen de la clausura y el mantenimiento postclausura.
Junto a estas medidas, también se establecen mecanismos dirigidos a que el precio de vertido no sea competitivo con el precio del reciclado, y sea suficiente para cubrir todos los gastos previstos en el Real decreto 1481/2001 , de 27 de diciembre.
Asimismo, en la nueva orden se regulan las garantías que se deberán constituir para afrontar todos los gastos derivados de la explotación, clausura y mantenimiento postclausura del vertedero, incluyendo, si fuese el caso, el desmantelamiento del vertedero, por ejemplo, mediante la provisión del correspondiente importe que deberá depositarse en la caja de depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por último, la situación de los vertederos existentes construidos con medios públicos y entregados a los ayuntamientos queda aclarada en lo referente a las obligaciones de los actores que intervienen en la gestión de los mismos, tanto durante la explotación de los vertederos como durante el período de clausura y mantenimiento postclausura.
Entrada en vigor:
La Orden entrará en vigor el próximo 26 de septiembre de 2009.