Antecedentes.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Estos documentos se perfilan como el instrumento específico de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación de los espacios naturales con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos planes constituirán un límite para cualquiera de los otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, constituyendo una condición indispensable se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.
En el año 1993 se declaraba el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, aprobándose su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de acuerdo al Decreto 32/1993, de 11 de febrero. Este parque natural abarcaba una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los ayuntamientos de Entrimo, Lobios y Muíños.
Sin embargo se aprueba ahora un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia- Serra do Xurés, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las 20.920 hectáreas que actualmente conforman este parque natural y a las nuevas 8.842 hectáreas, con las que en un futuro se pretende ampliar este espacio natural protegido.
La aprobación de este Plan de ordenación de los recursos naturales es requisito previo, conforme prevé el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, para la ampliación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés a las 8.842 nuevas hectáreas.
El nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se recoge en el anexo I del presente Decreto.
Finalidad.
El presente Plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación del presente PORN abarca una superficie total de 29.762 hectáreas, de las cuales 20.920 hectáreas se corresponden con la actual superficie del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mientras que las restantes 8.842 hectáreas representan la superficie con la que en un momento ulterior se procederá a la ampliación de este parque natural.
El ámbito territorial de aplicación del presente PORN viene recogido y cartografiado en el anexo II de este Decreto y se extiende por los ayuntamientos de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín, todos ellos en la provincia de Ourense, los cuales constituyen el área de influencia socioeconómica de dicho plan.
Objetivos de conservación del espacio natural protegido.
El presente Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés tiene como objetivos:
1. La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.
2. Contribuir a garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves, y de forma concreta las destacadas en el anexo I de la DC 79/409/CEE, y las especies de aves migratorias. Así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.
3. Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades territoriales de los diferentes espacios que integran el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés de tal manera que sin poner en riesgo los valores naturales del territorio se pueda asegurar el desarrollo social y económico que mejore la calidad de vida de la población residente.
4. Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de otros recursos a los que se asocien, ni menguar las posibilidades de aprovechamiento y disfrute de éstos a las generaciones futuras.
5. La regulación de las actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar, de forma apreciable, a la integridad de los espacios, o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.
Derogación.
Queda derogado el Decreto 32/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.
Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.