Objeto.
Este Decreto 60/2009, establece para Galicia el régimen jurídico sobre los suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
La finalidad última de esta regulación es proteger la salud de las personas y el medio.
Ámbito de aplicación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:
a) Las aguas subterráneas, tal y como se definen en el Real decreto 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
b) Los vertederos, tal y como se definen en el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por lo que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c) Las instalaciones de residuos mineros, tal y como se definen en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Deberes de información.
Este Decreto regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, además del momento en que la Administración podrá requerir la realización de análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valorar detalladamente los riesgos que este representa para la salud humana o los ecosistemas.
Procedimiento de declaración de suelo contaminado.
Se regula el procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado y las operaciones para su recuperación, de tal forma que se garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles aceptables de riesgo, de acuerdo con el uso del suelo.
Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia.
Se crea el Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, que incluye una Sección de Suelos Contaminados.
Requisitos para las Entidades Acreditadas.
Se establecen los requisitos para los laboratorios y entidades que realicen la investigación analítica de la calidad del suelo, la evaluación de riesgos y el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, así como un procedimiento especial de recuperación de suelos para aquellos supuestos de localizaciones que soportaron actividades potencialmente contaminantes con anterioridad al 7 de febrero de 2005.
Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el DOGA.