Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y la Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.
La Xunta de Galicia ha presentado esta Ley como una norma que “garantiza la sostenibilidad de los recursos, potencia el empleo, fomenta el comercio responsable, refuerza la formación y la cualificación profesional y que permitirá que las gentes del mar vivan mejor”.
OBJETO
El objeto de la Ley 11/2008, de pesca de Galicia es la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:
1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.
3. La ordenación del sector pesquero gallego.
4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros.
6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.
8. El régimen sancionador de estas materias.
PRINCIPALES NOVEDADES
Licencia de pesca profesional
El permiso de explotación que autorizaba a profesionales y embarcaciones a ejercer la actividad extractiva, tanto pesquera como marisquera (denominado “permex”), desaparece dando lugar a la nueva Licencia de pesca profesional.
Esta licencia de pesca profesional se otorgará por tiempo indefinido (a diferencia del permex) para la realización de tareas pesqueras en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Otra novedad viene dada porque mientras que el permex limitaba a un máximo de 5 el número de artes de pesca que podía tener una embarcación, la Ley 11/2008, de pesca de Galicia, permitirá trabajar con censos por modalidades, pesquerías y caladeros, con lo que la embarcación podrá trabajar con un aparejo u otro en función de la lista en la que sea incluido.
Permiso de pesca especial
Se crea una nueva categoría de permiso, que es el Permiso de pesca especial, que será otorgado cuando las características que presenta una pesquería determinada recomienden limitar el esfuerzo pesquero o introducir medidas extraordinarias para conservar el stock. Este permiso tendrá carácter temporal y autorizará a trabajar a la embarcación en una zona determinada y para una actividad pesquera concreta.
Licencias y autorizaciones de pesca de recreo
Se crea una modalidad de licencia para dar salida al aumento de la pesca desarrollada no como medio de vida, sino por entretenimiento, deporte o afición.
Licencias de marisqueo
Se distinguen dos modalidades: licencia de marisqueo a pie y licencia de marisqueo a flote.
Licencia de marisqueo a pie:
Será otorgada a nombre de una persona física, siendo individual e intransferible. Se otorgará por 5 años prorrogables por iguales periodos.
Licencia de marisqueo a flote:
Esta licencia se otorgará a nombre del buque por un periodo de 5 años, prorrogables por iguales periodos.
Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca
Se crea una Agencia para el desarrollo sostenible de zonas de pesca, que entrará en funcionamiento al día siguiente al de la publicación de la Ley 11/2008 en el DOGA
Entre los objetivos de la Agencia están el fijar población y generar empleo y riqueza en las poblaciones costeras, y para ello establece los siguientes fines:
a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en las zonas costeras, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la consejería competente en materia de pesca.
b) Difundir las políticas y medidas de desarrollo costero aplicables en cada momento.
c) Dinamizar y coordinar los grupos de acción costera vinculados a la política de desarrollo de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, con independencia de sus fuentes de financiación y de su localización.
d) Impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.
Entrada en vigor
La Ley 11/2008, de pesca de Galicia, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el DOGA, salvo lo dispuesto para la Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente a la publicación de la Ley en el DOGA.