Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Fondo de mejoras; Subvenciones
Resumen:
El Fondo de Mejoras tiene una gran tradición en el derecho forestal español por cuanto se destina a asegurar la reversión a los montes catalogados de utilidad pública de parte de los ingresos por ellos generados; lo que coadyuva a su propia subsistencia y al desempeño de sus múltiples funciones.
Ello no obstante, la regulación autonómica de esta institución (Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no ha recogido la trascendencia que representa en la normativa básica estatal (artículo 38 de la Ley de Montes), debido a que es anterior a la reforma operada en la Ley de Montes por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
Debido a esta circunstancia, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas aplicables a los titulares de montes de utilidad pública de Extremadura, distintos de la Comunidad Autónoma.
Se diferencia el régimen jurídico del fondo de mejoras aplicable a los montes autonómicos y a los montes no autonómicos; su destino y administración, ingresos y financiación de actuaciones.
Por otra parte, se determinan las actuaciones subvencionables con cargo al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos; los requisitos que deben cumplir las solicitudes de subvención; el procedimiento de concesión; su resolución; así como la forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.
De conformidad con la DA1ª, “en ningún caso tendrán la consideración de aprovechamientos sujetos al Fondo de Mejoras, los que, en su caso y de conformidad con su normativa específica, se otorguen a favor de los vecinos en razón al carácter comunal del monte catalogado”.
Entrada en vigor: 15 de abril de 2018
Normas afectadas:
- Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
- Queda derogado el Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.