Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos
Resumen:
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura creó el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La Ley define los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, pero prevé también la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Así, a los titulares de la explotación de los vertederos se les atribuyen obligaciones como la de declarar e ingresar la deuda tributaria, o la de repercutir el importe del impuesto sobre el contribuyente.
Es en la presente Orden en la que se establecen las condiciones que deberá efectuarse la repercusión del impuesto, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:
– La repercusión deberá hacerse sobre aquellos que entreguen o depositen los residuos en vertedero, sobre las cuotas que determina el artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, quedando estos obligado a soportarlo cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos (artículo 1)
– La repercusión se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio, cuyo contenido se regula en el artículo 2. En aquellos supuestos en los que el sustituto del contribuyente no esté obligado a expedir factura con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero, ésta se efectuará por el documento cuyo modelo se adjunta en el Anexo I de la Orden.
– El período de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestre natural, en los plazos que figuran en el artículo 3.
– El sustituto contribuyente quedará obligado por las obligaciones formales que recoge el artículo 4.
– Junto a la autoliquidación trimestral, el sustituto del contribuyente deberá presentar una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas correctamente a los contribuyentes y no satisfechas por éstos, debiendo detallar los trámites seguidos en el correspondiente procedimiento. (artículo 5)
Entrada en vigor: 10 de agosto de 2012