19 septiembre 2018

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Eficiencia energética de edificios

Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOE núm. 147, de 30 de julio de 2018

Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética

Resumen:

Este Decreto en materia de eficiencia energética de edificios para la Comunidad Autónoma de Extremadura, responde a los nuevos postulados introducidos por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y que se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; así como a la nuevas premisas en materia de simplificación administrativa y agilización de procedimientos, que se recogen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

De este modo, el artículo 1 de este Decreto 115/2018 fija su objeto en establecer las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013 antedicho, fijando las condiciones esenciales para la ordenación de las actuaciones y procedimientos relativos a la certificación de eficiencia energética, así como las condiciones para la tramitación del procedimiento de registro de los certificados de eficiencia energética tanto por medios electrónicos como de manera presencial, la ejecución del control de los certificados registrados, y el desarrollo de la función inspectora para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de certificación. Igualmente, se regulan las condiciones para la utilización de la etiqueta de eficiencia energética y su exhibición al público y las obligaciones relativas a la publicidad de la calificación de eficiencia energética. Por último, se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, regulando su organización y funcionamiento.

A tales fines, el Decreto se divide en seis capítulos, con un total de 38 artículos, a los que se añaden una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales (además de tres anexos).

El capítulo I está dedicado a establecer el objeto, tal y como ya se ha mencionado, el ámbito de aplicación y un precepto dedicado a “definiciones”. Deteniéndonos en el ámbito de aplicación, y de conformidad con la normativa básica estatal, el Decreto se aplica a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útiltotal superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluye su aplicación a las demás edificaciones -artículo 2.2-, tales como edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico, lugares de culto, edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, edificios de uso estacional, etc.

El capítulo II está dedicado a las actuaciones de la certificación de la eficiencia energética, distinguiendo la fase de actuaciones técnicas (calificación y certificación de la eficiencia energética y confección de la carpeta técnica) de la fase administrativa (solicitud de inscripción en el Registro y posterior inscripción). En los trámites hay una clara apuesta por la utilización de medios electrónicos -artículos 5 y 6-.

El capítulo III por su parte crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, el cual, al margen de servir a la administración para disponer de la información básica sobre las características energéticas de los edificios o para ejercer sus labores de control e inspección en la materia, entre otras funciones, sirve de acceso a los ciudadanos de los datos de carácter público correspondientes a las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

El capítulo IV regula la etiqueta de eficiencia energética, que se deriva del certificado energético registrado, y que debe ser exhibida en determinados edificios de forma obligatoria -artículo 28-. Precisamente, en el capítulo V se regula la necesidad de hacer mención a la calificación energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio que esté obligado a obtenerla y la necesidad de adjuntarla en la compraventa de edificios o suministrar copia en los supuestos de arrendamiento.

Por último el capítulo VI se dedica al control de los certificados de eficiencia energética y su inspección, incluyendo el régimen sancionador, que se remite a la tipificación establecida en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Entrada en vigor: 30 de agosto de 2018

Normas afectadas: Deroga el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (salvo lo establecido en la disposición final primera).

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