18 mayo 2015

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Contaminación de suelos

Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 64, de 6 de abril de 2015

Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental

Resumen:

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en seguimiento de la legislación estatal básica -Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados-, y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -artículos 90 a 95-. En concreto, esta norma autonómica reclama el desarrollo reglamentario en esta materia, que debe establecer las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las áreas de riesgo de degradación y la elaboración de programas para combatir dicha degradación y regenerar el suelo.

A tal fin, este Decreto se estructura en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El capítulo I, al margen de establecer el objeto y ámbito de aplicación, incluye un precepto destinado a las definiciones y a fijar el Nivel Genérico de Referencia (con remisión al anexo IV), siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Además, designa la competencia de la consejería responsable en materia de medio ambiente a fin de tramitar y resolver los procedimientos previstos en el Decreto.

El capítulo II disciplina los deberes de información en relación con los suelos contaminados, regulando el denominado Informe de situación, destinado a los titulares de actividades potencialmente contaminantes que pretendan un inicio, cese o modificación de actividades, así como a los propietarios de suelos en los cuales en el pasado se desarrollaron actividades potencialmente contaminantes, que pretendan iniciar una actividad no contaminante o un cambio en el uso del suelo. Se prevé, además, en cuanto a la tramitación del procedimiento referente a los Informes de situación, y para determinadas actividades, la sustitución del certificado técnico por una declaración responsable.

Por su parte, el capítulo III está destinado a la regulación del procedimiento para la declaración de suelos contaminados, en el cual se incluye la notificación, al margen de a los causantes de la contaminación y a los propietarios o poseedores, a los Ayuntamientos en cuyo término esté el terrenos afectado y otros interesados. Se recoge además la posibilidad de acordar medidas provisionales con carácter previo a la resolución final y otros preceptos relativos a la coordinación con otras administraciones -hidráulica y la consejería competente en salud pública-.

El capítulo IV recoge el procedimiento para la recuperación de suelos contaminados, fijando en primer lugar los obligados a tal fin. Asimismo, se regula el proyecto de recuperación. Recuperación que se efectuará con el alcance y contenido establecido en el Anexo III del Decreto y previendo, en todo caso, la posibilidad de que la descontaminación se efectúe subsidiariamente por la Administración.

El capítulo V regula el Inventario de calidad del suelo de Extremadura, en el que constan tres secciones: (i) la sección de suelos de actividades potencialmente contaminantes; (ii) la sección de suelos alterados, que incluye los suelos en los que el riesgo es aceptable y los desclasificados; y (iii) la sección de suelos contaminados. En lo que respecta al capítulo VI, se dedica a la ordenación de las Entidades colaboradoras, que deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto -capítulo VII-.

Por último, el capítulo VIII se destina a establecer el régimen de inspección, infracciones y sanciones, con remisión al régimen sancionador establecido en la legislación básica del Estado.

Entrada en vigor: 7 de abril de 2015

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