Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 236, de 9 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Incendios forestales; Prevención; Planes
Resumen:
Este Decreto desarrolla las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, al tiempo de recoger en un único texto normativo la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente con el fin de evitar la dispersión normativa.
A través de esta norma se regula la prevención de incendios forestales, mediante un conjunto de medidas llevadas a efecto a través de la planificación, gestión y participación ciudadana cuyos objetivos son: elevar la protección de personas, del medio ambiente, de los bienes y servicios; suprimir o reducir ostensiblemente la propagación de los incendios y sus efectos, tales como la continuidad, velocidad, intensidad, alcance y escape; mejorar la operatividad en la detección y extinción; regular el uso del fuego y de las actividades que pueden causarlo o afectar al riesgo de incendio forestal; y responder a la investigación de su origen o causa.
El decreto se estructura en 3 capítulos comprensivos de 37 artículos.
El Capítulo I desarrolla las disposiciones de carácter general, tales como el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones relacionadas con la prevención de incendios forestales, y la estructura organizativa y procedimientos para la ejecución de los trabajos de prevención.
El Capítulo II se refiere a los Instrumentos de la Prevención de Incendios Forestales de Extremadura: a) El Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura. b) Los Planes de Defensa. c) Los Planes de Prevención de Incendios Forestales. d) Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios. e) Las Memorias Técnicas de Prevención. f) Las Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales reducidos no sujetos a planes de prevención en montes o fincas. g) Las Medidas de Autoprotección. h) La regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal.
El Capítulo III está dedicado a la vigilancia, inspección y control de los instrumentos de la prevención de incendios forestales.
Finalmente, el decreto incluye una disposición adicional única sobre la tramitación telemática, cuatro disposiciones transitorias: la primera sobre adaptación de los planes de prevención en montes o fincas presentados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto; la segunda sobre los planes de prevención en montes o fincas con resolución en vigor, y sin obligación con el actual decreto; la tercera, sobre planes de prevención en montes o fincas presentados sin resolución en vigor; y la cuarta, sobre la coexistencia entre este decreto y los decretos que regulan los usos y actividades susceptibles de provocar incendios. Una disposición derogatoria única, una disposición final primera sobre la habilitación normativa y una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor.
Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2014
Normas afectadas:
Quedan derogados los decretos que a continuación se señalan:
1. El Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).
2. El Decreto 116/207, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Hurdes.
3. El Decreto 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Jerte-Ambroz.
4. El Decreto 118/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de La Siberia.
5. El Decreto 119/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Los Ibores.
6. El Decreto 120/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Monfragüe.
7. El Decreto 121/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Montánchez.
8. El Decreto 122/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Sierra de Gata.
9. El Decreto 123/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Sierra de San Pedro.
10. El Decreto 124/2007, de 22 de mayo, Sierras Centrales de Badajoz.
11. El Decreto 125/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Sierras de Siruela-Zarza Capilla.
12. El Decreto 126/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Tentudía.
13. El Decreto 127/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Valencia de Alcántara.
14. El Decreto 128/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Vera-Tiétar.
15. El Decreto 129/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Villuercas.
16. El Decreto 207/2005, de 30 de agosto por el que se declaran zonas de alto riesgo de incendios o de Protección Preferente las hechas públicas por Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, de 10 de agosto de 2005.
Además, se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.