Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 97, de 21 de mayo de 2018
Temas clave: Agricultura; Autorizaciones y licencias; Montes; Uso forestal
Resumen:
El objeto de esta disposición es regular el procedimiento administrativo de autorización del cambio de uso forestal a cultivos agrícolas permanentes que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, y atendiendo a la numerosa legislación existente en la materia, así se manifiesta en el expositivo del Decreto, resulta conveniente ordenar y actualizar dicho procedimiento incluyendo referencias a todas las normas que resulten de aplicación, tales como la estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la modificación de la también estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, o las autonómicas Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras normas.
Con tal objeto, el Decreto contiene una breve regulación al respecto del procedimiento administrativo de autorización del cambio de uso forestal a agrícola, con especial atención a la labor de coordinación procedimental con los trámites ambientales que, obviamente, resultan necesarios. Así:
-Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1):
Se prevé la necesidad de autorización administrativa previa para la puesta en cultivo de los suelos que tengan uso (conforme al SIGPAC) (i) forestal; (ii) pasto con arbolado; (iii) pasto arbustivo con arbolado; (iv) pastizal con arbolado.
Asimismo, y con independencia del uso SIGPAC del suelo, también se requerirá de autorización para la implantación de cultivo agrícola sobre terrenos con arbolado forestal, y sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas Red Natura 2000.
Las excepciones a la solicitud de autorización se regulan en el apartado 3 del artículo 1, incluyendo, por ejemplo, terrenos forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 1 hectárea.
-Solicitud e iniciación del procedimiento (artículo 2):
Se incluye como anexo al Decreto el modelo normalizado para la solicitud de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas, indicando este artículo 2 la documentación que debe adjuntarse. De entre la misma, destaca el documento ambiental que es necesario presentar cuando la superficie de cambio sea superior a 1 hectárea, con un contenido mínimo conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Instrucción del procedimiento (artículo 3):
La instrucción del procedimiento, a cargo del órgano competente en materia de producción agraria, incluirá la consulta al órgano competente en medio ambiente a los efectos de comprobar si el terreno ha sufrido o no incendios en los últimos 30 años, a fin de aplicar lo preceptuado en la Ley de Montes al respecto. Al margen, debe remitirse al órgano ambiental, de forma previa a la resolución, una copia de la documentación obrante en el expediente, para la emisión de los informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de conservación de la naturaleza. La intensidad de la intervención del órgano ambiental (incluyendo su no intervención) dependerá de las características del cambio de uso solicitado y de la parcela/s en que se pretenda.
-Resolución (artículo 4):
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de agricultura la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cuyo transcurso sin respuesta se entenderá desestimada por silencio negativo.
Como quiera que la resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de reposición.
Entrada en vigor: El 21 de mayo de 2018.
Normas afectadas: Deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de 11 de julio de 1986, modificada por Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficie forestal a agrícola.