Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007\/2013.<\/p>\r\n

En cuanto a los aspectos materiales del Decreto, hay que destacar que las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007\/2013 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, y cuya convocatoria se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente Orden, ir\u00e1n destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos agroambientales de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas de:<\/p>\r\n

- Control Integrado en el cultivo del olivar.<\/p>\r\n

- Producci\u00f3n Integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y tabaco.<\/p>\r\n

- Agricultura Ecol\u00f3gica en el cultivo de frutales de secano, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y vi\u00f1edo para vinificaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica.<\/p>\r\n

- Apicultura para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\r\n

- Gesti\u00f3n sostenible de Dehesas.<\/p>\r\n

- Sistemas agrarios de especial inter\u00e9s para la protecci\u00f3n de las Aves Esteparias.<\/p>\r\n

- Razas aut\u00f3ctonas en Peligro de Extinci\u00f3n en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacere\u00f1a, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extreme\u00f1a, Serrana o Blanca Andaluza); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal Andaluza); Porcino (Ib\u00e9rico-Variedad Lampi\u00f1o e Ib\u00e9rico-Variedad Torbiscal).<\/p>\r\n

- Agricultura de conservaci\u00f3n en zonas de pendiente pronunciada.<\/p>\r\n

Asimismo, las ayudas agroambientales que se convoquen podr\u00e1n incluir las siguientes submedidas: control integrado; producci\u00f3n integrada; agricultura ecol\u00f3gica; ganader\u00eda ecol\u00f3gica, razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n; apicultura para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad; gesti\u00f3n sostenible de dehesas; sistemas agrarios de especial inter\u00e9s para la protecci\u00f3n de las Aves Esteparias, agricultura de conservaci\u00f3n en zonas de pendiente pronunciada.<\/p>\r\n

Estas ayudas se conceder\u00e1n a los titulares de explotaciones que suscriban los compromisos voluntariamente durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os consecutivos, salvo para la producci\u00f3n integrada de tabaco que ser\u00e1 de seis a\u00f1os consecutivos.<\/p>\r\n

Por motivos de econom\u00eda de escala se realizar\u00e1 una modulaci\u00f3n de la intensidad de las ayudas agroambientales en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n. Modulaci\u00f3n que se har\u00e1 en funci\u00f3n de las Unidades M\u00ednimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs).<\/p>\r\n

Las ayudas concedidas a las submedidas agroambientales ser\u00e1n compatibles con medidas ambientales complementarias implementadas bajo la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercado. E incluso podr\u00e1n combinarse varios compromisos a condici\u00f3n de que sean complementarios y compatibles entre s\u00ed. No obstante en el Anexo I se establece un r\u00e9gimen de incompatibilidades entre diferentes actuaciones agroambientales justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes pr\u00e1cticas sobre una misma superficie agraria.<\/p>\r\n

En cuanto a los aspectos procedimentales, destacar que el Decreto regula todo el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas estableciendo unos criterios de prioridad y un baremo de puntuaci\u00f3n (art\u00edculo 14). Asimismo, establece las causas que dan lugar al reintegro de la subvenci\u00f3n (art\u00edculo 21), la graduaci\u00f3n del incumplimiento (art\u00edculo 22), y los cambios de titularidad de los expedientes (art\u00edculo 24).<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>31 de enero de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se deroga el Decreto 9\/2009, de 23 de enero de 2009, por el que se regula el r\u00e9gimen de ayudas agroambientales para la utilizaci\u00f3n sostenible de las tierras agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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13 marzo 2013

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Ayudas agroambientales

Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 21 de 31 de enero de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Ayudas; Agricultura; Ganadería

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013.

En cuanto a los aspectos materiales del Decreto, hay que destacar que las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, y cuya convocatoria se establecerá a través de la correspondiente Orden, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos agroambientales de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas de:

– Control Integrado en el cultivo del olivar.

– Producción Integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y tabaco.

– Agricultura Ecológica en el cultivo de frutales de secano, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y viñedo para vinificación.

– Ganadería Ecológica.

– Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

– Gestión sostenible de Dehesas.

– Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

– Razas autóctonas en Peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extremeña, Serrana o Blanca Andaluza); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal Andaluza); Porcino (Ibérico-Variedad Lampiño e Ibérico-Variedad Torbiscal).

– Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

Asimismo, las ayudas agroambientales que se convoquen podrán incluir las siguientes submedidas: control integrado; producción integrada; agricultura ecológica; ganadería ecológica, razas autóctonas en peligro de extinción; apicultura para la conservación de la biodiversidad; gestión sostenible de dehesas; sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias, agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

Estas ayudas se concederán a los titulares de explotaciones que suscriban los compromisos voluntariamente durante un período de cinco años consecutivos, salvo para la producción integrada de tabaco que será de seis años consecutivos.

Por motivos de economía de escala se realizará una modulación de la intensidad de las ayudas agroambientales en función del tamaño de la explotación. Modulación que se hará en función de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs).

Las ayudas concedidas a las submedidas agroambientales serán compatibles con medidas ambientales complementarias implementadas bajo la organización común de mercado. E incluso podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí. No obstante en el Anexo I se establece un régimen de incompatibilidades entre diferentes actuaciones agroambientales justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes prácticas sobre una misma superficie agraria.

En cuanto a los aspectos procedimentales, destacar que el Decreto regula todo el procedimiento de concesión de las ayudas estableciendo unos criterios de prioridad y un baremo de puntuación (artículo 14). Asimismo, establece las causas que dan lugar al reintegro de la subvención (artículo 21), la graduación del incumplimiento (artículo 22), y los cambios de titularidad de los expedientes (artículo 24).

Entrada en vigor: 31 de enero de 2013

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 9/2009, de 23 de enero de 2009, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Documento adjunto: pdf_e