Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 194, de fecha 4 de octubre de 2022.
Palabras clave: Gestión forestal. Patrimonio forestal. Montes. Medio Ambiente. Aprovechamientos.
Resumen:
España alberga la mayor riqueza natural de Europa, y sin lugar a dudas, gran parte de ella se encuentra en los bosques. La gestión de estos tiene su origen en la necesidad de administrar la amplia superficie que quedaron excluidos de la desamortización en el siglo XIX. En sus comienzos, la gestión de los mismos era puramente por su interés de producción de madera, puramente económico. No existía en concepto de vegetación, si no el de “especies de interés maderable”. La importancia de ir cambiando paulatinamente este paradigma es fundamental para conseguir una mejor protección del suelo y del clima, así como de la biodiversidad que en ellos se encuentra.
Estos nuevos paradigmas que afectan de manera notable a la gestión, principalmente en el ámbito de la Unión Europea, la encontramos en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre protección de bosques en Europa”. En esta conferencia ministerial se fijaron las bases, que aún hoy se mantienen, mediante la resolución de las “directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa”. En el ámbito nacional, la planificación forestal se regula en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que, entre los principios inspiradores de la misma, recogidos en su artículo 3, ya incluye tanto la gestión sostenible de los montes como la planificación forestal, y dedica su título tercero a la gestión forestal sostenible, con dos capítulos dedicados a la planificación forestal y a la ordenación de montes, donde ya establece que “corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes”.
En Extremadura, su Estatuto de Autonomía atribuye, en el artículo 10.1.2ª, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales; y, de acuerdo con ese mandato, así como en desarrollo de la legislación básica, se aprobó la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que dedica a la planificación forestal el capítulo VI del título VII, cuyo contenido se pretende desarrollar en el presente decreto. Este decreto viene a cubrir un déficit de regulación, ampliamente demandado por los y las titulares y de los montes, tras casi dos décadas desde la publicación de la legislación básica en materia de montes, y seis desde la aprobación de la norma legal autonómica de desarrollo.
Es importante tener en cuenta la financiación para la gestión de los bosques, y que ya, el principal instrumento de pago de servicios ambientales, la política agrícola comunitaria, establece como requisito para la obtención de ayudas el que los terrenos forestales cuenten con un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible, y que la propia Ley de Montes establece la obligación de contar con estos instrumentos tanto para los montes de Utilidad Pública como para los Montes Protectores.
En el segundo capítulo se desarrollan los conceptos y prescripciones básicas de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de los montes. En el capítulo tercero se regula el procedimiento de aprobación, seguimiento y revisión de los instrumentos de planificación y de gestión forestal de Extremadura. A su vez el capítulo tercero se organiza en dos secciones: la primera dedicada a desarrollar los instrumentos de planificación forestal de Extremadura a escala regional y comarcal; dividido, a su vez, en dos subsecciones dedicadas, la primera, al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Forestal de Extremadura, y, la segunda, al de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales. La segunda sección, por su parte, se destina a desarrollar los instrumentos de gestión forestal de Extremadura, y se divide en tres subsecciones que recogen los procedimientos de aprobación, de seguimiento, y de revisión, respectivamente, y una última dedicada al procedimiento de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal.
El capítulo cuarto regula la organización del Registro de Montes Ordenados, así como el procedimiento para la inclusión y exclusión de montes en el mismo, y sus modificaciones o revisiones. Al articulado anterior se suman una disposición transitoria dedicada a regular los instrumentos de gestión forestal ya aprobados o pendientes de aprobación, una disposición derogatoria y dos finales.
A todo ello hay que sumar una serie de anexos que son los siguientes:anexo I, que contiene las instrucciones de ordenación de los proyectos de ordenación de montes; un anexo II con las instrucciones de ordenación de los planes técnicos de gestión forestal; un anexo III con las instrucciones de ordenación de los planes simplificados de gestión forestal; un anexo IV con las instrucciones para la adhesión a modelos tipo de gestión forestal; un anexo V que establece el catálogo de modelos tipo de gestión forestal para terrenos adehesados; el anexo VI, que es un formulario de solicitud para instrumentos de gestión forestal, y, por último, el anexo VII con un formulario de solicitud para adhesión a modelos tipo de gestión forestal.
Entrada en vigor: El 5 de octubre de 2022.