Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIDA-Ciemat.
Resumen:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a la Comunidad extremeña, la competencia en cuanto a la designación de los órganos competentes, en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
Dada la atribución competencial anterior, el legislador extremeño dicta el decreto aquí comentado, a fin de hacer efectiva la atribución de las competencias que realiza el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas fuera del dominio público hidráulico.
Así atribuye el grueso de las competencias a la Dirección General que ejerza las competencias en materia de aguas. Competencias en materia de seguridad de presas, embalses y basas que van desde la aprobación de la clasificación de las mismas hasta la autorización y registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de las mismas.
El otro órgano al que se le atribuyen competencias es a la Dirección General que ejerza competencias en materia de regadío. Unas competencias que únicamente se extienden en relación con las presas, embalses y balsas que tengan como destino el regadío o actividades pecuarias.
Asimismo, se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.
Entrada en vigor:
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.