determinan en el Anexo <\/strong>del presente Decreto. Se suprime para las mismas el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n e informe <\/strong>por parte de la Comisi\u00f3n de Actividades Clasificadas de Extremadura<\/strong>.<\/p>\n

Se entiende por actividades clasificadas de peque\u00f1o impacto en el medio ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales, o los mismos son de car\u00e1cter compatible y reversible en el corto plazo, y que por su escasa incidencia sobre el medio ambiente pueden ser calificadas e informadas definitivamente por los servicios t\u00e9cnicos municipales<\/strong> que en la actualidad emiten los preceptivos informes previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisi\u00f3n de Actividades Clasificadas de Extremadura.<\/p>\n

La competencia para calificar, informar y otorgar la licencia de instalaci\u00f3n para las actividades que se determinan en el Anexo corresponde al Ayuntamiento <\/strong>en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique la actividad.<\/p>\n

El procedimiento<\/strong> para la calificaci\u00f3n, informe y otorgamiento de la licencia de instalaci\u00f3n de las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo podr\u00e1 ser desarrollado en las Ordenanzas Municipales,<\/strong> que deber\u00e1n incluir las previsiones m\u00ednimas contenidas en el decreto. El procedimiento se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Decreto 2414\/1961 , de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto <\/em>en lo que se refiere a la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Actividades Clasificadas de Extremadura.<\/em> Por ello los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2414\/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no ser\u00e1n aplicables en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de las actividades clasificadas de peque\u00f1o impacto en el medio ambiente recogidas en el Anexo del presente Decreto.<\/p>\n

El otorgamiento de la licencia de instalaci\u00f3n para las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo se integrar\u00e1 en el procedimiento de la licencia urban\u00edstica<\/strong>, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 178 de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura (actividades clasificadas)","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-actividades-clasificadas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:20:39","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:20:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=852","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"2","filter":"raw"};-->

16 febrero 2009

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura (actividades clasificadas)

Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente (DOE de 12 de febrero de 2009)

La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Esta norma habilitaba a la Junta de Extremadura para que, mediante desarrollo reglamentario, definiera la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.

En desarrollo de esta hablitación se aprobó el presente decreto. Su objeto es racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se determinan en el Anexo del presente Decreto. Se suprime para las mismas el trámite de calificación e informe por parte de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

Se entiende por actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales, o los mismos son de carácter compatible y reversible en el corto plazo, y que por su escasa incidencia sobre el medio ambiente pueden ser calificadas e informadas definitivamente por los servicios técnicos municipales que en la actualidad emiten los preceptivos informes previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

La competencia para calificar, informar y otorgar la licencia de instalación para las actividades que se determinan en el Anexo corresponde al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actividad.

El procedimiento para la calificación, informe y otorgamiento de la licencia de instalación de las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo podrá ser desarrollado en las Ordenanzas Municipales, que deberán incluir las previsiones mínimas contenidas en el decreto. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 2414/1961 , de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto en lo que se refiere a la intervención de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura. Por ello los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no serán aplicables en la tramitación de los expedientes de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente recogidas en el Anexo del presente Decreto.

El otorgamiento de la licencia de instalación para las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo se integrará en el procedimiento de la licencia urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.