23 mayo 2011

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.

En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.

De conformidad con la modificación de la presente Ley, deberán adscribirse en todo caso a la categoría de suelo no urbanizable protegido (además de los terrenos que recogía la ley antes de su modificación) aquellos terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los declaren o regulen, establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección natural. Ahora bien, tal y como aclara el precepto, la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, de manera que podrán ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural, aquellos terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

Además, con el objeto de eliminar la inestabilidad que hasta la fecha ha generado la interpretación del precepto, y coordinar definitivamente los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes con la nueva redacción, la Ley introduce un procedimiento de homologación de éstos en la Disposición Adicional Única, que permite a las administraciones competentes que lo deseen y exclusivamente allí donde fuera necesario, homologar dichos instrumentos a la nueva redacción de la norma, para garantizar a partir de ese momento su adecuación a la legalidad vigente.

El procedimiento de homologación, podrá ser iniciado en cualquier momento bien por el Ayuntamiento (en el caso de los instrumentos de ordenación urbanística), bien por la Consejería (en el caso de los instrumentos de ordenación territorial). Iniciado el procedimiento, se abrirá trámite de información pública por plazo de quince días, transcurridos los cuales, la administración promotora deberá pronunciarse sobre las alegaciones formuladas, y remitir el expediente a la Comisión de urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, quien aprobará o desestimará la homologación del instrumento correspondiente.

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2011

Normas afectadas: Se modifica el artículo 11 de la Ley 15/2011, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura