3 septiembre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estatal. Piensos. Comercialización. Comercio Exterior.

Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Piensos; Comercialización; Comercio exterior

Resumen:

En el marco del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, que supuso una reforma profunda en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos; el legislador nacional, sin perjuicio de la directa aplicación de este Reglamento y en aras a la seguridad jurídica, ha considerado necesario recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la que derivan y aquellos cuyo desarrollo queda a criterio de los Estados miembros. Asimismo, se introducen  disposiciones sobre el comercio exterior de los piensos.

El presente Real Decreto incorpora a la normativa nacional la Directiva 82/475/CEE, de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos y las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

Se estructura en 10 artículos, una Disposición Derogatoria, cinco Disposiciones Finales y cuatro Anexos. El primero de estosAnexos contiene las disposiciones aplicables a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. El segundo, la información mínima para solicitar la autorización de uso de sustancias no autorizadas como aditivos con fines experimentales. El tercero, las categorías de “materias primas para piensos” que pueden sustituir la indicación individual de las materias primas para piensos en el etiquetado de piensos compuestos no destinados a animales de producción de alimentos, excepto los de peletería. Y el cuarto, el modelo de certificado.

A través de su articulado se regula el objeto de la norma, las definiciones, el etiquetado de piensos destinados a la exportación a países terceros, los requisitos que deben cumplir los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, la regulación de la autorización para el uso de piensos con fines experimentales y los requisitos que debe incluir la solicitud correspondiente; el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales de experimentación; la notificación de posibles alegaciones a la Comisión Europea; el documento común de entrada que se utilizará en la importación de todos los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal que se introduzcan en España procedentes de terceros países, que deberá cumplimentarse por el explotador de la empresa de piensos o su representante y por la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales. Y por último, se articula el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 14 de julio de 2012

Normas afectadas: Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

b) La Orden de 4 de julio de 1994, sobre utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.

c) El Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

d) Los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales.

e) Los artículos 14 a 16, ambos inclusive, del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

f) El Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

g) El Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal.

h) La Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se establece el modelo de documento a que se refiere el punto 4 del artículo 8 del Real Decreto 557/1998, de 2 de abril, y determinadas normas relativas a los controles de los alimentos para animales procedentes de países terceros en el momento de su entrada en España.

-Modificación del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos: La letra d) del artículo 2.2 y el Anexo I se sustituye por el que figura en el Anexo IV de este real decreto