Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Mercancías peligrosas; Accidentes; Certificaciones; Envases; Embalajes
Resumen:
Las diversas modificaciones introducidas en esta materia tanto en la normativa comunitaria como en la internacional, han llevado al legislador a aprobar un nuevo real decreto cuya finalidad es poner al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento; aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera, que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que puedan afectarle. Asimismo, se pretende desarrollar normas internas en la materia, en aspectos que, o bien no se contemplan en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
Este real decreto transpone al Derecho español lo aplicable a los transportes de mercancías peligrosas por carretera de la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas.
Comprende 49 artículos, cuatro disposiciones adicionales -la tercera referida al transporte de residuos peligrosos-, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El objeto de este real decreto es la regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
A través de los siete capítulos que lo integran, se determinan en primer lugar las disposiciones generales y un conjunto amplio de definiciones que facilitan la aplicación de las normas. Puntualizamos que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los transportes de mercancías peligrosas por carretera efectuados con vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o realizados bajo su responsabilidad.
Dentro del Capítulo II se determinan las normas sobre la operación de transporte, entre las que se incluyen las medidas que deben adoptar las empresas transportistas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias, y para que los miembros de la tripulación sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente. Asimismo, se prevén las normas de circulación y los permisos excepcionales y especiales.
El Capítulo III comprende las normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares). Las normas de actuación en caso de avería o accidente se incluyen en el Capítulo IV. Y en los tres siguientes se regulan los Consejeros de seguridad; las operaciones de carga y descarga (Normas generales y normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas) y el régimen sancionador.
Cierran este real decreto seis Anejos y 25 Apéndices:
Anejo 1. Normas especiales aplicables en el caso de transportes desarrollados íntegramente dentro del territorio español.
Anejo 2. Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas.
Anejo 3. Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de estos.
Anejo 4. Comunicación relativa a la designación de empresas con asunción de responsabilidades en instalaciones agrícolas.
Anejo 5. Disposiciones vigentes, en materia industrial, que son de aplicación en este reglamento, en cuanto no se opongan al ADR.
Anejo 6. Organismos de control e ITV.
Anejo 7. Documentación.
Entrada en vigor: 19 de marzo de 2014
Normas afectadas:
-Queda derogado el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
2. Continúan vigentes las siguientes disposiciones:
a) Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, excepto su artículo 4 que se deroga.
b) Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
c) Las relacionadas en el anejo 5, en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el ADR.
-Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: Su denominación; el artículo 1; los apartados c) y d) del artículo 2 y el artículo 3.