<\/p>\r\n

En segundo lugar, se establecen una serie de medidas de car\u00e1cter urgente en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen retributivo de las actividades de distribuci\u00f3n y transporte.<\/p>\r\n

Se contemplan un conjunto de medidas en relaci\u00f3n con el Fondo para la Titulizaci\u00f3n del D\u00e9ficit del Sistema El\u00e9ctrico. Se establecen otras en relaci\u00f3n con los pagos por capacidad y se acomete la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de asunci\u00f3n del coste del bono social. Incluye asimismo, determinadas medidas relativas a la revisi\u00f3n de los peajes de acceso, a la creaci\u00f3n del registro de autoconsumo y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\r\n

Finalmente, este real decreto-ley modifica la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en relaci\u00f3n al impuesto especial sobre el carb\u00f3n. Al efecto, se considera necesario precisar en la Ley reguladora de los Impuestos Especiales qu\u00e9 se entiende por \u201ccarb\u00f3n destinado a usos con fines profesionales\u201d.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 14 de julio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<\/p>\r\n

Se derogan expresamente:<\/p>\r\n

-El Real Decreto 661\/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial.<\/p>\r\n

-El Real Decreto 1578\/2008, de 26 de septiembre, de retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante tecnolog\u00eda solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha l\u00edmite de mantenimiento de la retribuci\u00f3n del Real Decreto 661\/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnolog\u00eda.<\/p>\r\n

-El art\u00edculo 4, la disposici\u00f3n adicional primera y el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria quinta del Real Decreto-ley 6\/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energ\u00e9tico y se aprueba el bono social.<\/p>\r\n

Se modifican:<\/p>\r\n

-La Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico (Se a\u00f1ade un nuevo apartado en el art\u00edculo 16, se modifica el art\u00edculo 30.4, se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30.5, se a\u00f1aden los apartados 8 y 9 en el art\u00edculo 30, se modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n: Registro Administrativo de autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica)<\/p>\r\n

- La Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013 (Se modifica el apartado Uno del art\u00edculo 54, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo d) al apartado Dos del art\u00edculo 54)<\/p>\r\n

-El Real Decreto 325\/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (Se modifica el art\u00edculo 4.1, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4.2 y el art\u00edculo 6.5)<\/p>\r\n

- La Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Se modifica el art\u00edculo 84, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 85 y se modifica el art\u00edculo 87)<\/p>\r\n

- La Ley 3\/2013, de 3 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Se a\u00f1ade un apartado 3 en la disposici\u00f3n adicional octava<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/strong><\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Sistema el\u00e9ctrico","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-sistema-electrico","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-08-22 14:08:38","post_modified_gmt":"2013-08-22 12:08:38","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10478","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Sistema el\u00e9ctricoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Sistema el\u00e9ctricoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Sistema el\u00e9ctrico","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

18 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Sistema eléctrico

Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Distribución de energía; Transporte de energía;  Impuestos Especiales; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

El presente real decreto-ley articula, con carácter urgente, una serie de medidas de amplio alcance, destinadas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico como presupuesto ineludible de su sostenibilidad económica y de la seguridad de suministro, y dirigidas a todas las actividades del sector eléctrico.

En primer lugar, se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

En segundo lugar, se establecen una serie de medidas de carácter urgente en relación al régimen retributivo de las actividades de distribución y transporte.

Se contemplan un conjunto de medidas en relación con el Fondo para la Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Se establecen otras en relación con los pagos por capacidad y se acomete la modificación del régimen de asunción del coste del bono social. Incluye asimismo, determinadas medidas relativas a la revisión de los peajes de acceso, a la creación del registro de autoconsumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Finalmente, este real decreto-ley modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en relación al impuesto especial sobre el carbón. Al efecto, se considera necesario precisar en la Ley reguladora de los Impuestos Especiales qué se entiende por “carbón destinado a usos con fines profesionales”.

Entrada en vigor: 14 de julio de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

Se derogan expresamente:

-El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

-El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

-El artículo 4, la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Se modifican:

-La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Se añade un nuevo apartado en el artículo 16, se modifica el artículo 30.4, se modifica el primer párrafo del artículo 30.5, se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 30, se modifica el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, se añade una disposición adicional vigésima séptima con la siguiente redacción: Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica)

– La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Se modifica el apartado Uno del artículo 54, se añade un párrafo d) al apartado Dos del artículo 54)

-El Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (Se modifica el artículo 4.1, el último párrafo del artículo 4.2 y el artículo 6.5)

– La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Se modifica el artículo 84, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 85 y se modifica el artículo 87)

– La Ley 3/2013, de 3 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se añade un apartado 3 en la disposición adicional octava

Documento adjunto: pdf_e