Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Ceuta y Melilla; Confederaciones Hidrográficas
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en los párrafos 7 y 8 de su artículo 3 ha delimitado las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, por lo que el ámbito territorial de ambos Planes comprende los territorios de Ceuta y Melilla así como sus aguas de transición y costeras. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado los dos Planes Hidrológicos.
El procedimiento para su elaboración se desarrolló en tres etapas simultáneas: una, en la que se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; otra en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. En paralelo, se llevó a cabo el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan.
Cada real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.
Responden a la siguiente estructura:
a) Una memoria y 4 anejos con los siguientes títulos: Registro de zonas protegidas (anejo 1); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 2); Programa de medidas (anejo 3) y Participación pública (anejo 4).
b) Una normativa del plan acompañada de 2 anexos, con los siguientes títulos: Documentación gráfica (anexo 1) y Resumen del Programa de Medidas (anexo 2), instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio.
La Normativa que se aprueba consta de 48 y 49 artículos respectivamente, estructurados en 10 capítulos dedicados a: el ámbito territorial y definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos y demandas, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el resumen del Programa de Medidas.
En el artículo 2 se establecen las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Entrada en vigor: 4 de octubre de 2013