16 enero 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Medidas urgentes en materia de medio ambiente

Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Consejo Nacional del Agua; Espacios naturales protegidos, Gestión de Residuos

Resumen:

Bajo el prisma de un clima habitual de crisis económica, nace una norma de reforma de diversos aspectos de nuestra legislación ambiental, que sin perder de vista el principio de protección, pretende contribuir a reactivar nuestra economía y generar empleo; lo que al menos de entrada resulta inquietante. Si a ello adicionamos que a través de esta norma se  introduce la DA 21ª en la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas a su consecución, puedan presentar ofertas en nombre de sus clientes en las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que no sean instrumentos financieros, a que se refiere el Reglamento (UE) Nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de GEI con arreglo a la Directiva 2003/87/CE; la inquietud sigue aumentando.

Sin embargo, a través de un repaso por su Exposición de Motivos, nos damos cuenta que se orienta hacia la simplificación administrativa a través de la eliminación de mecanismos de intervención ineficaces y lentos; mostrándose claramente en contra de la yuxtaposición de planes, programas, autorizaciones y permisos y, en favor de reglas claras y sencillas.

Para conseguir este objetivo, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En este contexto, se pretende conseguir un uso más adecuado del agua preservando como principio fundamental el de unidad de gestión de cuenca. Se regulan las masas de agua subterráneas y se pretende dotar de flexibilidad en su gestión a aquellas que cuenten con un plan de actuación. Se incentiva, con carácter potestativo, la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales. Se añade una disposición específica para la cesión de derechos en el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana, que impida un nuevo deterioro del acuífero. Por otra parte, se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas y se introducen los criterios que deben tenerse en cuenta en la valoración del daño causado al dominio público hidráulico. Se debe puntualizar que se establece un régimen transitorio para el caso de las aguas subterráneas que se encontraran afectadas por una declaración de sobreexplotación a la entrada en vigor de esta Ley

En segundo lugar, las medidas urgentes afectan a  la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Al efecto, en los casos en que se solapen varias figuras de protección, se consolidarán y unificarán todas ellas en un solo instrumento de protección. A través de la planificación de los espacios naturales, se debe garantizar la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos. También se considera urgente el establecimiento de un procedimiento para comunicar a la Comisión Europea las medidas compensatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 LPNB.

Por último, se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con la finalidad de simplificar y reducir las cargas administrativas que conlleva su aplicación.  En otro orden, se delimitan las competencias sancionadoras de las entidades locales respecto de los residuos cuya recogida y gestión les competa.

Entrada en vigor: 21 de diciembre de 2012

Normas afectadas:

-Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Párrafo c) y apartado f) del art. 28. Se añade un apartado 2 en el artículo 30, y el actual apartado 2 pasa a renumerarse como 3. Se modifican el artículo 56, los apartados uno y tres del artículo 111 bis, el apartado siete del artículo 114, el apartado uno del artículo 117. Se introduce un nuevo apartado dos en el artículo 117. Los apartados dos y tres del artículo 117, pasan a ser los apartados tres y cuatro, respectivamente. Queda derogado el apartado uno de la disposición adicional séptima. Queda derogada la disposición adicional decimocuarta.

Se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta. Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta. Referencias a los acuíferos sobreexplotados.

Se introduce una nueva disposición transitoria tercera bis. Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Se introduce una nueva disposición transitoria décima. Transformación de derechos privados en concesionales.

-Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: El apartado 2 del artículo 28. La letra a) del apartado 1 del artículo 45. La disposición final octava

-Modificación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: El apartado 1 del artículo 21, se suprime el apartado 2 y los apartados 3, 4, 5 y 6, pasan a ser los apartados 2, 3, 4 y 5 respectivamente. El apartado 3 del artículo 25. La letra d) del apartado 2 del artículo 31. Se incluye un párrafo final al apartado tercero del artículo 31. El apartado 3 del artículo 32. El apartado 6 del artículo 32. Primer párrafo del apartado 1 del artículo 41. Apartado 3 del artículo 49. Apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda y se suprime el apartado 6 de dicha disposición.

Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta. Residuos reciclables.

Se modifica la disposición transitoria cuarta. El apartado 7 del Anexo X se redacta de una nueva forma. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición final tercera.

Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: Se añade una disposición adicional vigésimo primera

– Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: La letra d) del artículo 7. El numeral 4º del apartado 2 del artículo 29

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