11 febrero 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Incendios forestales

Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Incendios forestales; Catástrofes; Subvenciones; Ayudas; Explotaciones agrarias; Sistema tributario

Resumen:

Todos somos conocedores de las consecuencias devastadoras que han originado los incendios forestales acaecidos en España desde el mes de junio de 2012, a las que deben unirse las provocadas por las fuertes tormentas de pedrisco, que destruyeron desde finales del pasado mayo cosechas y cultivos. La magnitud de estos hechos y sus consecuencias personales, económicas y medioambientales, que configuran una situación de desastre natural, han obligado al legislador a aprobar una Ley de medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como en la adopción de un conjunto de medidas compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

A través de los doce artículos en los que se estructura esta norma, se determina en primer lugar su ámbito de aplicación. A continuación se regula el régimen de ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios, así como el trámite procedimental para su solicitud. Lo mismo sucede para el caso de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos. Se establece el porcentaje de pérdidas en producción para acceder a las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas. En materia tributaria se conceden beneficios fiscales, exención de las exacciones relativas a la disponibilidad del agua y reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

No detendremos en el análisis del artículo 11 que contempla las actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas así como la declaración de emergencia en las obras a ejecutar, que recaigan sobre las siguientes materias: Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación; Colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000; Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada; Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales y Restauración de infraestructuras rurales de uso general, así como de caminos naturales y vías verdes. Al mismo tiempo, se determinan las características que debe reunir la superficie forestal afectada para ser objeto de estas actuaciones.

Cierran esta norma ocho disposiciones adicionales, a través de las cuales se determinan los límites a las ayudas y su forma de financiación, sus anticipos, la formalización de convenios entre Administraciones públicas y la creación de una Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.

Entrada en vigor: 27 de diciembre de 2013

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