Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. (BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación atmosférica; Cambio climático; Registros administrativos
Resumen:
El presente decreto nace con el fin de dar un impulso a las políticas de lucha contra el cambio climático de nuestro país, máxime cuando España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005, si quiere cumplir con los objetivos que la UE ha marcado para 2020. Mediante la creación del registro de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, se persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono. Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.
La participación en el registro tiene carácter voluntario, y se dirige a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo.
Se estructura en tres capítulos que comprenden diez artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.
El capítulo I describe su objeto y finalidad. Incluye las tres secciones con las que cuenta el registro: Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una sección de proyectos de absorción de CO2, y una tercera de compensación de huella de carbono. Asimismo, se describen los sujetos que pueden acceder al registro, los documentos técnicos pertinentes, la difusión de la información, y la coordinación y el seguimiento correspondiente con las Comunidades Autónomas.
En el capítulo II se establece el marco en el que se desarrollan cada una de las secciones del registro y los actos que resultan inscribibles en cada una de ellas.
El capítulo III regula la inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Se exponen los datos, documentación y tramitación necesarios para llevar a cabo la inscripción en cada una de las tres secciones del registro, y se determina el alcance de la huella de carbono en la contratación pública.
En la disposición adicional primera se precisan aspectos de la gestión del registro, y en la segunda se informa de la coordinación con el Registro de la Propiedad.
Entrada en vigor: 29 de mayo de 2014