4 diciembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Energía Eléctrica

Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía Eléctrica; Hidrocarburos; Evaluación de Impacto Ambiental; Fractura hidráulica

Resumen:

Hemos seleccionado esta norma esencialmente por las modificaciones que introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos y en la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos en relación con la fractura hidráulica (fracking). A tal fin, el apartado II del Preámbulo señala que con el objetivo de clarificar aspectos jurídicos relacionados con técnicas de exploración y producción de hidrocarburos no convencionales y para garantizar una unidad de criterio en todo el territorio español, se incluye en el ámbito objetivo de la primera norma la técnica de fracturación hidráulica.

Asimismo, con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluye la obligación de someterlos al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Por tanto, para la autorización de este tipo de proyectos se exigirá una previa declaración de impacto ambiental favorable.

Al margen de lo anterior, la norma comprende seis artículos, dos disposiciones adicionales y dos transitorias. Se lleva a cabo una reforma del marco regulatorio para estos sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares que presentan unas singularidades derivadas de sus propias características, reducidas economías de escala y aprovisionamiento de combustibles.

Las medidas que se introducen en esta norma tienen por objeto sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos que se establezcan  con la finalidad de incrementar la competencia en estos sistemas y reducir los costes de generación, así como el refuerzo de las herramientas de actuación por parte de la Administración ante situaciones de riesgo. Se pretende incrementar la penetración de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovable, aprovechando las favorables condiciones de los recursos existentes, lo que redundará en una reducción de los costes de generación eléctrica y de la dependencia exterior de combustibles fósiles y una mejora medioambiental

Asimismo, se restringe la participación a aquellos operadores que ostenten una posición dominante en la actividad de generación.

Se establece que el operador del sistema será el titular de las nuevas instalaciones de bombeo cuando su finalidad sea bien la garantía del suministro, bien la seguridad del sistema, bien la integración de energías renovables no gestionables. Por otra parte, se cede la titularidad de las plantas de regasificación del archipiélago canario al grupo empresarial del que forma parte el gestor técnico del sistema de gas natural.

Por último, se refuerza el papel de la Administración General del Estado, en cuanto titular último de la garantía y seguridad de suministro energético, mejorando las herramientas de actuación por parte de ésta en el otorgamiento del régimen económico regulado de las centrales y, en colaboración con las Administraciones Autonómicas, en caso de situaciones de riesgo para la seguridad de suministro.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2013

Normas afectadas:

-Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico: Se añade un párrafo d) en el artículo 10.2; se modifica el artículo 10.3; se añade un apartado 4 en el artículo 66; se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera; se modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta.

-Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: Se añade un apartado 5 en el artículo 9 con la siguiente redacción: «5. En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.»

-Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: Se añade un nuevo párrafo e) al Anexo I, Grupo 2 con la siguiente redacción: «e) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.»

Documento adjunto: pdf_e