Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía eléctrica; Etiquetas; Contratación Administrativa; Consumidores y usuarios
Resumen:
A través de este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/30/UE, ofreciendo un marco sobre etiquetado más coherente y simplificado, destinado a mejorar las características energéticas y medioambientales de los productos y potenciar su utilización por parte de los consumidores. Se articula, además, como norma marco de los Reglamentos delegados que en un futuro se desarrollen para darle efectividad concreta y a través de los cuales se deberá poner en conocimiento del usuario final la información referente al consumo de energía eléctrica, de otras formas de energía, así como otros datos complementarios.
De conformidad con su art. 1, tiene como objeto regular la información dirigida al usuario final, particularmente por medio del etiquetado y la información normalizada del producto, sobre el consumo de energía y cuando corresponda, de otros recursos esenciales respecto a los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que permita elegir a los usuarios finales productos más eficientes.
Con el objetivo de velar para que los productos relacionados con la energía cumplan las disposiciones que les sean aplicables en relación con su introducción en el mercado o puesta en servicio de los mismos, intervendrán las autoridades de vigilancia del mercado en la forma establecida en el art. 4.
Las responsabilidades de los proveedores se determinan en el art. 6, destacando la necesidad de elaborar una documentación técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figure en la etiqueta.
También incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública que será un componente fundamental de una política de productos integrada ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas.
Cierran esta norma la regulación del procedimiento de adopción de medidas para cuando un producto no cumpliera las prescripciones establecidas en esta norma, y el régimen sancionador previsto.
Entrada en vigor: 17 de octubre de 2011
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto, y en particular el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, por el que se regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico.