Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Eficiencia energética en la edificación; Consumo de energía, Certificaciones; Climatización; Reglamentaciones técnicas
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de las instalaciones térmicas en los edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. También responde a la necesidad de actualizar diversas cuestiones que han surgido como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), bien por haberse quedado obsoletas por la evolución de la técnica, bien por la necesidad de adaptarse a nuevos requerimientos de ahorro y eficiencia energética. Por otra parte, las reestructuraciones orgánicas básicas de los departamentos ministeriales y sus nuevas denominaciones, hacen necesario llevar a cabo las oportunas adaptaciones, sobre todo, en el caso de los órganos colegiados y en la composición de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
Estructuramos las modificaciones introducidas por este real decreto a través del siguiente esquema:
-Artículo primero. Modificación de la Parte I «Disposiciones generales» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio: Se modifican el artículo 2 en relación con el ámbito de aplicación, el apartado 1 del artículo 18, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 24, se modifican el apartado 5 del artículo 25 sobre las acciones de las que resulta responsable el titular de la instalación, el artículo 28 en relación con el certificado de mantenimiento, el artículo 29 sobre inspecciones de instalaciones térmicas, el artículo 31 sobre inspecciones periódicas de eficiencia energética, el artículo 37 sobre los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor y, por último, el epígrafe b. 1 del artículo 42.1.
-Artículo segundo. Modificación de la Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En este caso, nos remitimos a los cuarenta subapartados que conforman la introducción de nuevas instrucciones técnicas o su modificación, cuya transcripción literal originaría confusiones por el elevado grado de tecnicismos empleados.
– Artículo tercero. Modificación del Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los edificios y del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que lo aprueba, para su adaptación a la nueva estructura orgánica básica de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento. Simplemente se trata de modificar las referencias que estas normas recogían en base a la anterior estructura orgánica de los departamentos ministeriales y acoplarla a la actual.
Se cierra esta norma con una disposición transitoria en virtud de la cual durante un plazo de cinco años desde su entrada, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2013