Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar; Planificación hidrológica
Resumen:
El objeto de este real decreto es regular la composición, funciones, atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga este y demás normativa vigente.
De conformidad con su Exposición de Motivos, este real decreto constituye un paso necesario para el desarrollo del proceso de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Entre sus objetivos principales destacan la atención a las demandas de agua de la demarcación y de forma prioritaria los abastecimientos urbanos, resolviendo problemáticas anteriormente generadas, como es la del abastecimiento a Albacete; así como alcanzar los objetivos ambientales en sus masas de agua superficial y subterránea, garantizando la racionalidad en la gestión y planificación de los recursos hídricos, así como la unidad de gestión en sistemas como el del Vinalopó-Alacantí. Y todo ello a la vista de la fundamentación y fallo de las sentencias citadas en su Exposición de Motivos y en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional 149/2012, de 5 de julio.
Esta norma comprende nueve artículos a través de los cuales se especifica su objeto, las funciones concretas que corresponden al Consejo del Agua de la demarcación, su estructura, la composición del Pleno, distribución y designación de vocales; composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, elaboración de un reglamento de régimen interior que regule su funcionamiento y los órganos de apoyo.
En relación al número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo del Agua, la nueva regulación mantiene las determinaciones establecidas en la antigua Ley 29/1985, de 2 de agosto, debiendo efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma, con la incorporación añadida de un vocal para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se debe puntualizar que tenor de la DA1ª, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Por último, a los efectos de garantizar un modelo de gestión integrado y no fragmentario en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se incorpora, a tal fin, una disposición transitoria en relación con la adscripción de las cuencas intracomunitarias no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, así como de sus aguas de transición y de las costeras correspondientes.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2013
Normas afectadas:
Queda derogado el artículo 5 del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Se modifica el apartado 8 del artículo 1.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar. Se modifica el apartado b) del artículo 4. Se pretende reforzar la presencia de los representantes de los regantes en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para garantizar adecuadamente la defensa de sus intereses y se considera conveniente remarcar la presencia de los representantes de los usuarios de aguas subterráneas en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pasando de cinco a siete los representantes de los usuarios de agua para regadío.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Se modifica el apartado 3 del artículo 2. Se añade una nueva disposición adicional octava que prevé la coordinación de los Organismos de cuenca correspondientes a la hora de decidir al respecto el Plan Hidrológico Nacional. La disposición transitoria única, pasa a ser disposición transitoria primera y se incorpora una disposición transitoria segunda.