Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Confederaciones hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Sequías
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
a) Una memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Masas de agua artificial y muy modificada (anejo 1); Inventario de recursos hídricos (anejo 2); Zonas protegidas (anejo 3); Caudales ecológicos (anejo 4); Demandas de agua (anejo 5); Asignación y reserva de recursos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos ambientales (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); Participación pública (anejo 10); Manual del sistema de información (anejo 11), Programa de Medidas (anejo 12); Actualización del PES (anejo 13) y Atlas de mapas (anejo 14).
b) Una normativa del Plan, que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1); Definición de Masas de Agua (anexo 2); Objetivos ambientales (anexo 3); Caudales ecológicos (anexo 4); Asignación de recursos (anexo 5); Reserva de recursos (anexo 6); Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (anexo 7); Zonas de protección (anexo 8); Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias (anexo 9).
La normativa que se aprueba consta de 106 artículos, estructurados en ocho capítulos dedicados a: disposiciones generales, la definición de masas de agua, la consecución de los objetivos ambientales, la atención de las necesidades del agua, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico, el régimen económico financiero y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación es el definido en el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Sus disposiciones adicionales se refieren a las masas de agua fronterizas y transfronterizas, la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua, programa de medidas, publicidad, integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales, régimen económico, declaración de utilidad pública e interés social, actualización y revisión del Plan.
Entrada en vigor: 23 de junio de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogados el artículo 1.1.b) «Plan Hidrológico del Duero» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Se modifica:
-El capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, con la redacción dada por el anejo n.º 13 de la Memoria del Plan Hidrológico.
-El capítulo 7 (Medidas de prevención y mitigación de las sequías) del citado PES con la redacción dada por anejo n.º 13 a la Memoria del Plan Hidrológico.