Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. (DOE núm. 51, de 14 de marzo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Subvenciones; Dehesas; Conservación, restauración y mejora; Paisaje
Resumen:
Hemos decidido comentar esta norma debido al alto valor ecológico que la dehesa representa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la conformación de su típico paisaje. En su Exposición de Motivos de Motivos se ponen de relieve los problemas que están sufriendo estos ecosistemas forestales, provocando la reducción de su superficie, el envejecimiento de las masas, la disminución de su biodiversidad así como de su producción en calidad y cantidad.
A la vista de toda esta problemática, este Decreto propone establecer, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, un régimen de subvenciones para las actuaciones a realizar en los terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se pueden acoger a la línea de inversiones no productivas.
El conjunto de objetivos que persigue la norma se instrumenta en cincuenta artículos, sus correspondientes disposiciones y cinco anexos, referidos, respectivamente, a las actuaciones subvencionables, normas para la ejecución de los trabajos, los criterios de puntuación, el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas y el formulario de solicitud de subvención.
El articulado de la norma atiende al marco general de la concesión de subvenciones. Destacamos su ámbito de aplicación y los beneficiarios de las subvenciones, que serán las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación con terrenos forestales adehesados, siempre que sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios. No podrán ser beneficiarias la Corona de España, las Administraciones Públicas estatal o autonómicas ni las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas (artículo 3).
Al margen de lo anterior se determinan los terrenos que pueden ser objeto de subvención, las actuaciones subvencionables (regeneración de terrenos adehesados, tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación, mejora de pastizales, prevención de la “seca” y conservación de infraestructurales tradicionales en terrenos adehesados). A continuación se detalla el sistema de financiación y las obligaciones que deben cumplirse por el beneficiario a la hora de presentar las solicitudes, así como la documentación que debe acompañar. Se prevé también la tramitación procedimental a través del correspondiente expediente administrativo así como los controles y la forma y comprobación de la justificación de las subvenciones, su pago y reintegro, en su caso.
En la Disposición adicional primera se regula la primera convocatoria de subvenciones para la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados.
Entrada en vigor: 15 de marzo de 2013
Normas afectadas: Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogado el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes.