Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Portugal; Francia
Resumen:
El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
El objeto de estos Reales Decretos es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil, del Ebro y del Guadiana así como establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Viene a sustituir al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
En el artículo 2 de estas normas se recogen sus funciones y atribuciones, entre las que destacan con carácter general la promoción de la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Debe emitir informes preceptivos en determinados casos y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
Estas normas adoptan las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil y del Guadiana, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira. Y en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, con lo establecido en los convenios internacionales suscritos con el Principado de Andorra y la República Francesa.
En cuanto a su estructura, el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Su régimen de funcionamiento se regula en el art. 8. El número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo deberá efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Se mantiene el mismo número y distribución de vocales en representación de las comunidades autónomas que el existente en el anterior Consejo del agua de la cuenca.
Por otra parte, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se vio afectado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana), al incluir en dicho traspaso las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y las intercuencas de vertido directo al Atlántico. Para ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al citado Real Decreto, se incluye una disposición final por la que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Por último, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de estos Reales Decretos.
Entrada en vigor: 2 de noviembre de 2011
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular el artículo 5 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero; el artículo 5 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro y el artículo 5 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.