Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Costas marítimas; Concesiones administrativas; Deslinde y amojonamiento; Mar; Obras; Playas; Patrimonio de las Administraciones Públicas; Procedimiento sancionador, Publicidad; Puertos; Suelo; Urbanismo; Zona marítimo-terrestre
Resumen:
A través de esta norma, el legislador nos propone la necesidad de revisar el marco normativo en materia de costas, con la finalidad de alcanzar un equilibrio entre un alto nivel de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, y una actividad respetuosa con el medio ambiente, garantía de un desarrollo sostenible.
El legislador ha considerado que la concepción de la Ley de Costas de 1988 debe ser corregida debido al alto grado de conflictividad que su aplicación ha supuesto, a lo que se une su inaplicación en algunos casos o incluso la imposibilidad de imponerse a realidades sociales consolidadas; precisando de una mayor seguridad jurídica. Esta norma proporciona un nuevo marco para que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo y acabar con situaciones irregulares que todavía perviven en ella.
La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, acompañadas de un control administrativo ambiental que determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas.
Se estructura en dos artículos, nueve Disposiciones Adicionales: Publicación de línea de deslinde; Revisión de los deslindes; Deslinde en determinados paseos marítimos; Deslinde de la Isla de Formentera; Reintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre; Reintegro del dominio de los terrenos de las urbanizaciones marítimo-terrestres que dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre; Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre; Informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre; Garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración. Cinco Disposiciones Transitorias: Aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural; Aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes; Inscripción de los bienes de dominio público y Prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general.
En materia de protección preventiva y en relación con el uso de las playas, se remite a un posterior desarrollo reglamentario que intensifique la protección de determinados espacios por una parte y el establecimiento de un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos y naturales, por otra.
La Ley introduce criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público.
Para evitar que se consumen irregularidades administrativas en el litoral, la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección.
El principio de seguridad jurídica se manifiesta en la delimitación del concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre, que se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de criterios técnicos, como a las playas.
Se prevén las consecuencias que se producen en los supuestos de revisión de deslindes y se introducen reglas especiales para realizar algunos de ellos; garantizándose la constancia registral del proceso administrativo.
Con el objetivo de otorgar una solución particular a terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en situación singular, se procede a la exclusión de determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
En relación con el régimen concesional, la ley modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años; permitiéndose además la transmisión intervivos y mortis causa de las concesiones. Se permite que los titulares registrales de terrenos amparados por el art. 34 de la ley Hipotecaria sean concesionarios.
El segundo bloque representado por el artículo 2, establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Para su otorgamiento se requiere un informe del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Y el plazo máximo de la prórroga será de setenta y cinco años.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de uno a cuatro años.
La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección es la dirigida a las edificaciones que legítimamente la ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie. Sustituyendo la autorización administrativa autonómica por la declaración responsable. También se prevé reducir el ancho de la servidumbre de 100 a 20 metros en relación con determinados núcleos de población.
Se regula el régimen de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantizando que los canales navegables sean de dominio público.
Por último, esta reforma incorpora a la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral e impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará la revisión del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y dictará las disposiciones reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución.
Entrada en vigor: 31 de mayo de 2013
Normas afectadas:
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Se modifican los artículos 181, letra e) y 212.2.
Nota: Para evitar confusiones innecesarias, hemos decidido no relacionar uno por uno todos los preceptos de la Ley de Costas de 1988 que han sido modificados, por lo que nos remitimos al texto de esta nueva norma, cuyo resumen constituye simplemente un acercamiento a los cambios operados. Una Ley que, sin duda es y será objeto de polémica y que con seguridad dará lugar a comentarios doctrinales de mayor calado.