<\/p>\r\n

El problema que acusa el sector es su atomizaci\u00f3n, por lo que se cree necesario poner en marcha medidas que fomenten la integraci\u00f3n cooperativa y asociativa de grupos comercializadores de base cooperativa, con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n superior al de una comunidad aut\u00f3noma, con el fin de operar en toda la cadena agroalimentaria. Para ello ser\u00e1 necesario vencer los obst\u00e1culos que frenan la integraci\u00f3n, derivados de la anterior PAC y a la larga aumentar su productividad y eficiencia.<\/p>\r\n

En este marco, la presente ley tiene por objeto el fomento de la fusi\u00f3n e integraci\u00f3n de las cooperativas agrarias y dem\u00e1s formas asociativas en el \u00e1mbito agroalimentario, de suficiente dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, y cuya implantaci\u00f3n y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n econ\u00f3mica sean de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, instrumentando, en su caso, las medidas necesarias para obtener un tama\u00f1o adecuado que les permita alcanzar los fines previstos en esta ley.<\/p>\r\n

La ley se estructura en cinco cap\u00edtulos con seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y cinco finales.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo I establece las disposiciones generales: objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y fines.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo II establece las condiciones que deben cumplir las entidades asociativas prioritarias para su reconocimiento.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo III se refiere a las ayudas y beneficios previstos ante las diferentes situaciones de preferencia tanto de las entidades asociativas resultantes como las que las que integran y sus productores.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo IV crea, adscrito a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.<\/p>\r\n

En el cap\u00edtulo V se regula el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de las ayudas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 23 de agosto de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Se modifica la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 6 y se incluye un nuevo apartado 2. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 56, al art\u00edculo 93.<\/p>\r\n

Se modifica\u00a0 la Ley 20\/1990, de 19 de diciembre, de R\u00e9gimen fiscal de las Cooperativas: Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 1 y a las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 9.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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24 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Cooperativas agroalimentarias

Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Agricultura, Cooperativas; Ayudas

Resumen:

Cito textualmente el primer párrafo de la Exposición de Motivos que nos servirá para determinar el contexto que precede a su aprobación: “El asociacionismo agrario, como fenómeno general, y las cooperativas en particular, son protagonistas del gran cambio experimentado en el sector agroalimentario español, contribuyendo a la vertebración del territorio, al dar continuidad a la actividad agraria, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social, favoreciendo, por tanto, la viabilidad y sostenibilidad de nuestras zonas rurales”.

El problema que acusa el sector es su atomización, por lo que se cree necesario poner en marcha medidas que fomenten la integración cooperativa y asociativa de grupos comercializadores de base cooperativa, con ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma, con el fin de operar en toda la cadena agroalimentaria. Para ello será necesario vencer los obstáculos que frenan la integración, derivados de la anterior PAC y a la larga aumentar su productividad y eficiencia.

En este marco, la presente ley tiene por objeto el fomento de la fusión e integración de las cooperativas agrarias y demás formas asociativas en el ámbito agroalimentario, de suficiente dimensión económica, y cuya implantación y ámbito de actuación económica sean de carácter supraautonómico, instrumentando, en su caso, las medidas necesarias para obtener un tamaño adecuado que les permita alcanzar los fines previstos en esta ley.

La ley se estructura en cinco capítulos con seis artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cinco finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación y fines.

El capítulo II establece las condiciones que deben cumplir las entidades asociativas prioritarias para su reconocimiento.

El capítulo III se refiere a las ayudas y beneficios previstos ante las diferentes situaciones de preferencia tanto de las entidades asociativas resultantes como las que las que integran y sus productores.

El capítulo IV crea, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

En el capítulo V se regula el régimen de financiación de las ayudas, así como la colaboración de las comunidades autónomas.

Entrada en vigor: 23 de agosto de 2013

Normas afectadas:

Se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: Se da nueva redacción al artículo 6 y se incluye un nuevo apartado 2. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 56, al artículo 93.

Se modifica  la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen fiscal de las Cooperativas: Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9.

Documento adjunto: pdf_e