7 diciembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Contratatación pública

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Contratos de las Administraciones Públicas; Pliegos de Cláusulas Administrativas; Pliegos de Prescripciones Técnicas

Resumen:

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que habilitó al Gobierno para elaborar un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

La norma comprende 334 artículos divididos en un título Preliminar, en el que se contienen las Disposiciones generales y cinco Libros: I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. II. Preparación de los contratos. III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. V. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Se cierra con treinta y una Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Finales, además de tres Anexos.

En el art. 2 se determina el ámbito de aplicación de la norma, comprensivo de los contratos del sector público, que se definen como aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3, regulador del ámbito subjetivo. Se incluyen también aquellos contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.

En materia medioambiental, destacamos los siguientes contenidos:

-Respecto a la capacidad y aptitud del empresario para contratar con el sector público, una de las causas por las cuales se excluye la posibilidad de contratación es que la persona haya sido condenada por sentencia firme por delitos relativos a la protección del medio ambiente (art. 60).

-En relación con la preparación de los contratos por parte de las Administraciones Públicas, las prescripciones técnicas se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Asimismo, las prescripciones técnicas podrán definirse en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales (arts. 116 y 117).

-En el art. 119 se regula la Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad y protección del medio ambiente. En tal sentido, el órgano de contratación podrá señalar en el pliego, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente, que deberán ser tenidas en cuenta en sus ofertas.

-En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los licitadores podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, y que podrán referirse entre otras a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales (art. 131).

-Respecto a los criterios de valoración de las ofertas, se podrá valorar más de un criterio en la adjudicación de los contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.(art. 150)

-Los contratos se podrán adjudicar mediante el procedimiento de negociado, cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119 (art. 170)

Por último, destacamos el contenido de la Disposición adicional vigésima quinta relativo al Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales.

Entrada en vigor: 16 de diciembre de 2011.

Normas afectadas: En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que son las siguientes: el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; la Ley 14/2010, de 5 de julio, de infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En segundo lugar, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

1. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3. La disposición adicional séptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.

4. El artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

5. Los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.