18 marzo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Ayudas. Vehículos

Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. (BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Vehículos de motor; Transporte de mercancías; Subvenciones

Resumen:

Uno de los objetivos fundamentales que se persigue a través de las ayudas previstas en el “PIMA Aire” es la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2, mediante la renovación del parque actual de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, disponibles en el mercado español. Al mismo tiempo, se pretende estimular la producción y el mercado de este tipo de vehículos para favorecer el empleo y a los diversos sectores empresariales que pudieran resultar implicados, especialmente colectivos de autónomos y PYMES.

Las ayudas se instrumentan por el sistema de subvención directa y recaen sobre vehículos comerciales de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado (turismos adaptados – M1 AF-, furgonetas y furgones – N1), matriculados en España y dedicados preferentemente al transporte urbano de mercancías. Resulta necesario que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva de un vehículo que reúna unos determinados requisitos, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas. El beneficiario deberá ser titular del vehículo nuevo y del vehículo a achatarrar.

A través de los once artículos en los que se estructura este real decreto se comprueba quiénes podrán ser los beneficiarios de las ayudas. Se determinan los conceptos subvencionables, entre los que destaca la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.

La cuantía de las ayudas oscila entre 1.000 y 2.000 euros por vehículo y se concederán de forma directa. Se declaran compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien no serán acumulables ni compatibles con las establecidas en las correspondientes Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, por las que se publican las del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por las que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)

El procedimiento de gestión de las ayudas se contempla en el artículo 7, las cuales se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA. La competencia para resolver la concesión de la subvención recae en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ordenará su pago por cuenta del beneficiario al punto de venta.

Entrada en vigor: 10 de febrero de 2013

Documento adjunto: pdf_e