28 noviembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Buques pesqueros

Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. (BOE núm.243, de 8 de octubre de 2011)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Buques; Pesca; Acuicultura

Resumen:

Mediante esta disposición es establecido el Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012 y 2013, -teniendo la consideración de Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero- de los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de noventa días en cada uno de los doce meses anteriores, o de ciento veinte días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español; excluyéndose aquellos que estén afectados por otros planes de recuperación, gestión, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca. Si bien, se establecen una serie de criterios objetivos para la definitiva selección de buques Dichas paralizaciones únicamente podrán llevarse a cabo mediante el desguace, su reconvención bajo pabellón de un Estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, o su reconversión para la creación de arrecifes artificiales, y podrán ser objeto de la concesión de determinadas ayudas económicas. Este desmantelamiento vendrá a afectar a la capacidad de pesca de cada buque y en su caso de la licencia correspondiente; de modo tal que se espera que la reducción global de la capacidad pesquera del Plan suponga al menos un diez con setenta por ciento y un diez por ciento sobre el total de la flora afectada. De tal modo que con este Plan se busca el cumplimiento del objetivo del Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, consistente en la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales; Así como se ejerce la facultad de llevar a cabo, por parte del Estado español, programas de paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros previstos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Entrada en Vigor:  9 de octubre de 2011