<\/p>\r\n

Se define como un instrumento formal que establece los compromisos suscritos entre una Administraci\u00f3n P\u00fablica y el titular de una explotaci\u00f3n agraria para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural. Su formalizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter voluntario tanto para las comunidades aut\u00f3nomas que los pongan en pr\u00e1ctica, como para los titulares de explotaciones agrarias. Entre sus finalidades espec\u00edficas, relacionadas en el art. 3, destacan la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad aut\u00f3ctona silvestre, la diversidad gen\u00e9tica agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural y su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos de conservaci\u00f3n de los espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios o \u00e1reas protegidas.<\/p>\r\n

Las comunidades aut\u00f3nomas determinan todos los elementos esenciales de los contratos y su contenido y llevan a cabo su convocatoria mediante la aprobaci\u00f3n de bases o normas reguladoras que se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn de cada comunidad. Entre los beneficiarios, aparte de los titulares de explotaciones agrarias, podr\u00e1n tambi\u00e9n suscribirlos los titulares de la gesti\u00f3n y aprovechamiento de montes o terrenos forestales y los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos, pudi\u00e9ndose establecer niveles de prioridad. La duraci\u00f3n, compromisos y contraprestaciones del contrato se regulan en el art. 6, puntualizando que estas \u00faltimas pueden tener naturaleza econ\u00f3mica, en especie, mediante inversiones materiales o inmateriales, entrega de bienes, prestaci\u00f3n de servicios o asistencia t\u00e9cnica; y tambi\u00e9n podr\u00e1n emplearse exenciones y bonificaciones fiscales.<\/p>\r\n

Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n informar anualmente al MIMAM sobre los contratos territoriales vigentes en sus territorios para que el Ministerio emita un Informe anual nacional.<\/p>\r\n

Se cierra este Real Decreto con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica del contrato territorial de zona rural.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>5 de octubre de 2011<\/p>\r\n

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16 noviembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Agricultura

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. (BOE núm. 239, de 4 de octubre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Agricultura; Ayudas, Contratos; Explotaciones agrarias; Desarrollo sostenible; Principio de multifuncionalidad

Resumen:

Esta modalidad de contrato se encuadra dentro de las políticas de desarrollo rural sostenible con la finalidad de orientar e incentivar las actividades agrarias hacia la multifuncionalidad, de tal manera que su explotación no quede relegada al beneficio obtenido en el mercado por la venta de sus productos, sino que tiendan hacia la multifuncionalidad y la generación de externalidades positivas que contribuyan a mejorar los aspectos económicos, sociales y ambientales y todo ello, bajo la aplicación de un enfoque territorial. Y es precisamente el interés público de dichas externalidades, lo que va a motivar a las Administraciones Públicas a compensar, retribuir e incentivar este tipo de actividades.

La aprobación de esta norma de carácter básico responde a la exigencia establecida en el art. 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que difirió a un posterior desarrollo reglamentario los requisitos, condiciones y efectos de este contrato territorial.

Se define como un instrumento formal que establece los compromisos suscritos entre una Administración Pública y el titular de una explotación agraria para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural. Su formalización tiene carácter voluntario tanto para las comunidades autónomas que los pongan en práctica, como para los titulares de explotaciones agrarias. Entre sus finalidades específicas, relacionadas en el art. 3, destacan la conservación y restauración de la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural y su contribución a la consecución de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios o áreas protegidas.

Las comunidades autónomas determinan todos los elementos esenciales de los contratos y su contenido y llevan a cabo su convocatoria mediante la aprobación de bases o normas reguladoras que se publicarán en el Boletín de cada comunidad. Entre los beneficiarios, aparte de los titulares de explotaciones agrarias, podrán también suscribirlos los titulares de la gestión y aprovechamiento de montes o terrenos forestales y los titulares de terrenos cinegéticos, pudiéndose establecer niveles de prioridad. La duración, compromisos y contraprestaciones del contrato se regulan en el art. 6, puntualizando que estas últimas pueden tener naturaleza económica, en especie, mediante inversiones materiales o inmateriales, entrega de bienes, prestación de servicios o asistencia técnica; y también podrán emplearse exenciones y bonificaciones fiscales.

Las comunidades autónomas deberán informar anualmente al MIMAM sobre los contratos territoriales vigentes en sus territorios para que el Ministerio emita un Informe anual nacional.

Se cierra este Real Decreto con la regulación específica del contrato territorial de zona rural.

Entrada en vigor: 5 de octubre de 2011