Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Ruido; Aeropuerto de Palma de Mallorca; Servidumbres aeronáuticas acústicas; Mapa del ruido; Plan de Acción
Resumen:
Este Real Decreto, que se estructura en cinco artículos y dos anexos, se dicta de conformidad con el contenido de la disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados por el impacto acústico al tiempo de garantizar la viabilidad de las infraestructuras aeroportuarias necesarias para el desarrollo de la economía nacional.
En tanto se procede al desarrollo reglamentario de la citada Ley de Navegación Aérea, resultará de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del ruido y sus reglamentos de desarrollo, que contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas acústicas.
La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a determinados índices acústicos que representan el nivel de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria. Esta zona se delimita en el mapa de ruido que se incluye en el Anexo I.
El Plan de acción que figura como Anexo II, incluye las correspondientes medidas correctoras por la superación de los objetivos de calidad acústica permitidos. Se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En él se recogen tanto las medidas para prevenir y reducir el ruido como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la evolución del ruido en el entorno del aeropuerto.
Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado» adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional, que comprende cuatro elementos principales: reducción del ruido en la fuente, planificación gestión de la utilización de los terrenos, procedimientos operaciones de atenuación del ruido y restricciones a las operaciones de las aeronaves.
Los instrumentos de planificación u ordenación territorial que definan ámbitos afectados por las servidumbres acústicas que se establecen para el aeropuerto de Palma de Mallorca, habrán de incorporar las restricciones que estas imponen de acuerdo con el mapa de ruido, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada.
Por último, se relacionan los términos municipales comprendidos en las servidumbres acústicas.
Entrada en vigor: 19 de mayo de 2012
Normas afectadas:
El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Palma de Mallorca, aprobado mediante Orden ministerial, de 5 de septiembre de 2001 (BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2001).