<\/p>\r\n

Se deben destacar las definiciones de \u201caccidente mar\u00edtimo\u201d, \u201caccidente muy grave\u201d e \u201cincidente mar\u00edtimo\u201d reflejadas en su art. 3 y su relaci\u00f3n con el medio ambiente. En el primer caso, es necesario que el hecho directamente relacionado con la explotaci\u00f3n de un buque produzca da\u00f1os graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan, como resultado de los da\u00f1os sufridos por un buque o buques.<\/p>\r\n

En el art\u00edculo 4 se regula la obligaci\u00f3n de investigar por parte de la Comisi\u00f3n, que en el caso de accidentes mar\u00edtimos muy graves se traducir\u00e1 en una investigaci\u00f3n de seguridad mar\u00edtima, que deber\u00e1 iniciarse inmediatamente despu\u00e9s a la ocurrencia del accidente. Para el caso de accidentes graves, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n previa, en la que se analizar\u00e1 si es necesario realizar o no una investigaci\u00f3n de seguridad mar\u00edtima.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo II se destina a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente, su naturaleza y funciones; composici\u00f3n; funcionamiento y miembros que la componen (Presidente, Secretario, Investigador encargado, equipo de investigaci\u00f3n e investigadores de campo). Destacar que goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades mar\u00edtima, portuaria, de costas o de cualquiera otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la funci\u00f3n que se le ha confiado.<\/p>\r\n

Desde que se produce un accidente o incidente se abre un procedimiento, cuyos tr\u00e1mites se contemplan en el Cap\u00edtulo II de esta norma. Se determinan qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a notificarlos y comunicarlos y los medios que deben utilizarse. La Comisi\u00f3n tiene un deber de cooperaci\u00f3n cuando las investigaciones se lleven a cabo por otros Estados miembros de la UE, un deber de colaboraci\u00f3n con los terceros pa\u00edses con intereses en consideraci\u00f3n y el deber de notificar a la Comisi\u00f3n europea la informaci\u00f3n de los accidentes e incidentes. De toda investigaci\u00f3n se emitir\u00e1 un Informe, conforme al formato establecido en el Anexo I.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>17 de junio de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Queda derogado el Real Decreto 862\/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes mar\u00edtimos y la Comisi\u00f3n permanente de investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes mar\u00edtimos<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Accidentes mar\u00edtimos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-accidentes-maritimos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-07-12 11:42:55","post_modified_gmt":"2011-07-12 10:42:55","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6546","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

20 julio 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Accidentes marítimos

Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación  

Resumen:

A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.

Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.

El artículo 2 prevé su ámbito de aplicación, que se ceñirá a los accidentes que afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español; a buques civiles extranjeros que se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de España y a los que ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.

Se deben destacar las definiciones de “accidente marítimo”, “accidente muy grave” e “incidente marítimo” reflejadas en su art. 3 y su relación con el medio ambiente. En el primer caso, es necesario que el hecho directamente relacionado con la explotación de un buque produzca daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques.

En el artículo 4 se regula la obligación de investigar por parte de la Comisión, que en el caso de accidentes marítimos muy graves se traducirá en una investigación de seguridad marítima, que deberá iniciarse inmediatamente después a la ocurrencia del accidente. Para el caso de accidentes graves, se llevará a cabo una evaluación previa, en la que se analizará si es necesario realizar o no una investigación de seguridad marítima.

El Capítulo II se destina a la regulación de la Comisión Permanente, su naturaleza y funciones; composición; funcionamiento y miembros que la componen (Presidente, Secretario, Investigador encargado, equipo de investigación e investigadores de campo). Destacar que goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades marítima, portuaria, de costas o de cualquiera otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la función que se le ha confiado.

Desde que se produce un accidente o incidente se abre un procedimiento, cuyos trámites se contemplan en el Capítulo II de esta norma. Se determinan quiénes están obligados a notificarlos y comunicarlos y los medios que deben utilizarse. La Comisión tiene un deber de cooperación cuando las investigaciones se lleven a cabo por otros Estados miembros de la UE, un deber de colaboración con los terceros países con intereses en consideración y el deber de notificar a la Comisión europea la información de los accidentes e incidentes. De toda investigación se emitirá un Informe, conforme al formato establecido en el Anexo I.

Entrada en vigor: 17 de junio de 2011

Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos