Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Ecoetiquetado; Instrumentos de mercado; Diseño ecológico; Fabricante; Marcado CE
Resumen:
A través de este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de refundición, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, al tiempo que refunde, en un solo texto, el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, de transposición de la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, en la parte que sea compatible con la primera.
Esta norma no solo se aplica a los productos que una vez introducidos en el mercado o puestos en servicio utilicen energía, sino a todos aquellos que estuvieran relacionados con la energía o con aspectos medioambientales de los mismos y que de una manera u otra pudieran contribuir durante su utilización a un importante ahorro energético, al desarrollo sostenible, al incremento de la eficiencia energética y a la seguridad de abastecimiento energético.
Destacan en el artículo 2 las definiciones de: Producto relacionado con la energía; Medidas de ejecución, que son las adoptadas por la Comisión para establecer los requisitos de diseño ecológico de acuerdo con los Anexos I y II de esta norma; Perfil ecológico y Comportamiento medioambiental de un producto.
La competencia para la aplicación del contenido de este Real Decreto recae en las autoridades de las respectivas Comunidades Autónomas que controlarán y vigilarán la adecuación del producto y solicitarán la información pertinente a las partes interesadas. Si bien corresponderá a la Administración General del Estado mantener informada a la Comisión Europea sobre los resultados de las actuaciones de vigilancia del mercado. En todo caso, ambas Administraciones fomentarán la eficacia energética a partir del diseño ecológico entre las pymes.
Se debe puntualizar que las dos obligaciones fundamentales del fabricante o, en su caso, de su representante autorizado en la Unión Europea, son la colocación del marcado CE conforme al diseño establecido en el Anexo III y la emisión de una Declaración de Conformidad CE con los requisitos establecidos en la medida de ejecución aplicable, bien a través del control interno del diseño del Anexo IV o del sistema de gestión previsto en el Anexo V; en cuyo caso quedará garantizada la introducción en el mercado y la puesta en servicio del producto. Se presumirán que cumplen los requisitos de las medidas de ejecución aquellos productos que lleven otras etiquetas reconocidas por la Comisión Europea como equivalentes.
Las medidas de ejecución establecidas deberán cumplir los criterios especificados en apartado 2 del artículo 15 en orden a la ausencia de impactos negativos y de excesiva carga administrativa y se aplicarán a los productos que cuenten con un volumen significativo de ventas, con un importante impacto medioambiental y con posibilidades de mejora en relación con este impacto sin costes excesivos.
Esta disposición normativa conlleva ocho anexos relacionados con los requisitos del diseño ecológico de los productos afectados y la evaluación de los aspectos medioambientales
Entrada en vigor: 4 de marzo de 2011
Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, sin perjuicio de las modificaciones normativas introducidas en sus disposiciones finales primera, segunda y tercera. Igualmente queda derogado el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes