Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Comercio de emisiones; Exclusión de instalaciones; Medidas de mitigación
Resumen:
Esta norma se promulga para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, a través de la cual se dispone la posibilidad de excluir del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a partir del 1 de enero de 2013, a las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, es decir, para aquellas que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.
Uno de los requisitos esenciales para obtener la exclusión por parte del solicitante es haber justificado documentalmente el cumplimiento de la aplicación de medidas de mitigación que contribuyan a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión. Y son precisamente estas medidas, cuya determinación corresponde al Gobierno, las que constituyen el objeto de este Real Decreto; aunque no su establecimiento ni regulación en detalle, sino que a través de esta norma se definirán las características básicas que deberían cumplir las medidas de mitigación establecidas por las distintas Administraciones Públicas, en principio, las autonómicas.
Contiene también una previsión sobre el sistema de seguimiento, verificación y notificación para las instalaciones excluidas, y sobre medidas simplificadas para determinadas instalaciones en razón del volumen anual de emisiones medias anuales verificadas.
Se contemplan dos tipos de medidas, las tendentes a objetivos de reducción, como es la imposición de una obligación a una instalación de reducir sus emisiones a un 21 por ciento en 2020 respecto de las del año 2005, que deberá traducirse en un compromiso vinculante y exigible, cuyas condiciones vienen contempladas en el art. 2. El segundo tipo de medidas, aunque no establecen objetivos de mitigación, crean instrumentos que incentivan un esfuerzo de reducción equiparable. Es el caso de la imposición de una obligación de entregar créditos de carbono en cuantía equiparable a las emisiones de CO2e y la existencia de un tributo que grave el exceso de emisiones de CO2e de una instalación, en ambos casos, al haber superado un volumen de emisiones equivalente al que resulte cubierto por los derechos de emisión que le hubieran correspondido con arreglo a las reglas de asignación gratuita, calculadas por la Administración.
La adopción de la medida de exclusión corresponde al órgano autonómico pero requiere el informe favorable de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En su Disposición adicional se incluye el procedimiento de exclusión de pequeñas instalaciones y el de asignación de derechos de emisión, condicionados por la entrada en vigor tardía de las normas armonizadas comunitarias que establecen las reglas de asignación, a partir de la cual se establece un plazo para completar o mejorar las solicitudes de asignación y de exclusión.
Entrada en vigor: 6 de marzo de 2011