Con la finalidad de resolver la complejidad inherente a la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas pendientes de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el ordenamiento jur\u00eddico interno, se hace necesario proceder a modificar la actual delimitaci\u00f3n de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico prevista en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas, en la que se hab\u00edan excluido ciertas subcuencas hidrogr\u00e1ficas y las aguas de transici\u00f3n y aguas costeras asociadas a ciertas cuencas.<\/p>\r\n

Por el presente real decreto se procede a delimitar la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Occidental y la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la mencionada Directiva Marco del Agua y del art\u00edculo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio. La parte terrestre de la nueva Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental coincide pr\u00e1cticamente con el \u00e1mbito territorial del plan hidrol\u00f3gico del Norte III aprobado en 1998.<\/p>\r\n

Asimismo, la delimitaci\u00f3n de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental debe tener su reflejo en la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico, por lo que se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1.\u00ba del Real Decreto 650\/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los \u00e1mbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrol\u00f3gicos. El car\u00e1cter lim\u00edtrofe de esta demarcaci\u00f3n con la Demarcaci\u00f3n Galicia Costa aconseja establecer mecanismos que garanticen la cooperaci\u00f3n entre ambas autoridades competentes.<\/p>\r\n

V\u00e9ase la Correcci\u00f3n de errores de este Real Decreto publicada en el BOE de 27 de enero de 2011.<\/a><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>16 de enero de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-43","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:35:47","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:35:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4530","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

28 febrero 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

Resumen:

La Sentencia de 7 de mayo de 2009, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, obliga al Reino de España a delimitar las demarcaciones hidrográficas de su territorio que aún no lo hayan sido y designar las correspondientes autoridades competentes. El presente Real Decreto surge con esa finalidad.

La Exposición de motivos de la norma señala que el cumplimiento por parte del Reino de España de esta obligación impuesta por la Directiva Marco del Agua resulta particularmente complejo en determinados ámbitos territoriales, en los que es necesario conciliar los criterios comunitarios para proceder a la delimitación de las demarcaciones hidrográficas con el orden interno de distribución de competencias en materia de aguas entre el Estado y las comunidades autónomas.

Con la finalidad de resolver la complejidad inherente a la delimitación de las demarcaciones hidrográficas pendientes de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el ordenamiento jurídico interno, se hace necesario proceder a modificar la actual delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico prevista en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en la que se habían excluido ciertas subcuencas hidrográficas y las aguas de transición y aguas costeras asociadas a ciertas cuencas.

Por el presente real decreto se procede a delimitar la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la mencionada Directiva Marco del Agua y del artículo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. La parte terrestre de la nueva Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental coincide prácticamente con el ámbito territorial del plan hidrológico del Norte III aprobado en 1998.

Asimismo, la delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental debe tener su reflejo en la determinación del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por lo que se modifica el apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos. El carácter limítrofe de esta demarcación con la Demarcación Galicia Costa aconseja establecer mecanismos que garanticen la cooperación entre ambas autoridades competentes.

Véase la Corrección de errores de este Real Decreto publicada en el BOE de 27 de enero de 2011.

Entrada en vigor: 16 de enero de 2011