19 enero 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE núm. 317, 30 de diciembre de 2010)

Resumen:

La Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuya transposición se verifica mediante este Real Decreto, implanta un nuevo sistema, ya que deroga la hasta ahora vigente Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, relativa al control de los buques por el Estado del puerto, e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. El presente Real Decreto transpone la Directiva comunitaria que es consecuencia del III Paquete Erika comunitario.

El sistema de control de buques por el Estado rector del puerto debe aspirar a que todos los buques que hagan escala en puertos comunitarios sean inspeccionados; ahora bien, las inspecciones deben ser más frecuentes cuanto mayor perfil de alto riesgo presenten los buques. Además, se pretende conseguir que los distintos Estados miembros contribuyan de forma equitativa al objetivo comunitario de un sistema de inspección que intenta ser exhaustivo, esto es, que el volumen de inspecciones sea compartido de modo equitativo entre los Estados miembros.

Por otra parte, el Rd pretende  profundizar en la armonización de los criterios para la inmovilización de buques y, en general, de las reglas y procedimientos de inspección, de tal manera que se apliquen de modo homogéneo en todos los puertos evitándose así que los buques elijan determinados puertos, con el fin de eludir un control riguroso por parte de las autoridades marítimas. Se pretende, por último, endurecer los criterios de denegación de acceso a los puertos comunitarios de buques que constituyan un riesgo manifiesto para la seguridad marítima y para la integridad del medio marino, pudiendo llegar a ser definitivo el hecho de que, el naviero no aplicara las medidas correctas pertinentes después de sucesivas denegaciones de acceso temporales.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2011