Resumen:
La Directiva 2008/112/CE modifica seis directivas comunitarias, de las cuales cuatro inciden en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estas cuatro modificaciones de directivas del área medioambiental son las que se transponen al ordenamiento jurídico interno a través de este real decreto. Son las siguientes: 1. Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (incorporada a través del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades); 2. Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (incorporada a través del Real Decréto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil); 3. Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, (incorporada mediante el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos); y 4. Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos (incorporada a través del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices en productos de renovación del acabado de vehículos).
Las principales modificaciones que la transposición de la Directiva 2008/112/CE implica son: la sustitución de los términos «preparado» o «preparados» por «mezcla» o «mezclas», la redefinición del concepto de «sustancia peligrosa», «recubrimiento» o la remisión a la aplicación de las previsiones del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. En relación con las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles, además de las modificaciones que se han mencionado, se introduce una sustitución progresiva y escalonada de las frases de riesgo por indicaciones de peligro; en un principio coexisten estas dos denominaciones y, finalmente, a partir del 1 de junio de 2015 (fecha en que se produce la derogación completa de las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008), se produce la sustitución definitiva subsistiendo únicamente las indicaciones de peligro, que es la terminología utilizada por el reglamento comunitario.
Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2010. No obstante algunas previsiones entrarán en vigor más tarde:
a) La modificación prevista en el artículo primero se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010.
b) La redacción prevista en el artículo segundo.Cuatro se aplicará a partir del 1 de junio de 2015.
c) La modificación establecida en el artículo tercero.Dos se aplicará a partir del 1 de junio de 2015.