El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta orden excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que –sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre– asumen nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva marco del Agua y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras. Por tanto, atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos tradicionales de gestión demanial y dirección y ejecución de obras publicas.
Además el artículo 10 de la citada Orden estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3.º La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Medio Rural, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
Uno. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Dos. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Tres. La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
2.º La Dirección General del Agua.
c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
d) La Secretaría General del Mar, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera.
2.º La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.