Modificación de la Orden APA/254/2008.
El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:
“3. Parada biológica de la flota de palangre de superficie.
Se prohíbe la pesca de la flota con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre.”
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.