Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 67, de 19 de marzo de 2022
Palabras Clave: Energía. Vehículos eléctricos. Movilidad sostenible. Transporte. Infraestructuras. Consumidores. Servicio de recarga energética.
Resumen:
Nuestro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) detalla medidas concretas en materia de “descarbonización” que incluyen, entre otras, actuaciones en el ámbito de la movilidad sostenible y el vehículo eléctrico, de tal forma que se consiga una reducción drástica de las emisiones de CO2 en uno de los principales sectores responsables de dichos gases de efecto invernadero.
Este impulso hacia la electrificación del parque de vehículos se encuentra igualmente plasmado en otros marcos de actuación recientemente aprobados, tanto en el ámbito nacional como en el europeo. Mención especial debe hacerse al paquete «Fit for 55», aprobado en julio de 2021, que incluye importantes medidas en materia de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas al objeto de hacer frente al aumento de las emisiones en el transporte por carretera.
Por otro lado, a través de este real decreto se da cumplimiento a uno de los hitos comprendidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020. Así, este Plan incluye como reforma en el componente 1 el plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico.
En paralelo, también se da cumplimiento a una de las medidas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2021.
En este contexto, para aspirar a una verdadera electrificación del parque de vehículos en España resulta imprescindible el despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos. No se trata únicamente de promover y afianzar la dotación de puntos de recarga en todos los ámbitos existentes (residencial, urbano e interurbano…) del territorio nacional, sino que requiere fijar y consolidar las bases de la ordenación de los modelos de actividad ligados a la prestación de dicho servicio de recarga energética de vehículos.
Por ello, es objeto de este real decreto concretar los aspectos vinculados a la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos.
La presente norma aclara la relación de sujetos participantes en la prestación del servicio, entre los que destacan el operador del punto de recarga, que se constituye como el sujeto titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, una suerte de «operador virtual» que puede actuar como tercero prestando servicios de valor añadido al usuario de vehículos eléctricos. En la sección 2ª del Capítulo II se determinan sus derechos y obligaciones; así como las obligaciones de la empresa de distribución de energía eléctrica.
Asimismo, se regula la figura del prestador de servicios para la movilidad eléctrica, en los supuestos en los que estos actúen como intermediario entre el usuario del vehículo eléctrico y la infraestructura eléctrica de puntos de recarga.
Por otra parte, esta norma regula algunos aspectos de política energética que refuerzan la protección de los consumidores de energía eléctrica.
A efectos de este real decreto, se entiende por servicio de recarga energética de vehículos eléctricos aquel que “tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico”. En el Capítulo II se determinan los principios generales del servicio, que puede ser prestado por cualquier consumidor, así como las modalidades de prestación.
En la sección III del capítulo II se contempla el régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW y régimen sancionador.
Se cierra la norma con las siguientes Disposiciones adicionales. Primera: Convocatorias de ayudas destinadas a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Segunda: Evolución del despliegue de la infraestructura de recarga. Tercera: Eliminación de la obligación de realizar ofertas alternativas de los comercializadores de referencia a precio fijo.
Entrada en vigor: 20 de marzo de 2021.
Normas afectadas: Queda derogado el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Adicionalmente, se entienden suprimidas todas las referencias a la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo contenidas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
-Se modifica la DA 4ª del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.