Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se consideran “Desechos generados por buques” aquellos “desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL”.
El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a: 1) Los buques, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala u operen en un puerto español, excepto los buques que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado. 2) Todos los puertos españoles en los que hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.
El Capítulo II tiene por objeto regular la disponibilidad de las instalaciones portuarias receptoras adecuadas, que deberán tener capacidad de recibir los tipos y las cantidades de desechos de los buques. Los gestores de estas instalaciones que recojan, transporten, manipulen o traten desechos de buques, deben hacer posible que la gestión de los desechos se lleve a cabo de forma respetuosa con el medio ambiente. En especial, deberán garantizar su recogida separada para facilitar la reutilización y el reciclado. Asimismo, deben cumplimentar documentalmente un registro de los servicios que prestan a los buques.
En el artículo 8 se determina la clasificación de las instalaciones portuarias receptoras atendiendo a los tipos de desechos de buques que reciban.
La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará un plan de recepción y manipulación de desechos, previa consulta a las partes interesadas y de conformidad con lo establecido en este real decreto, en especial con los requisitos que figuran en el anexo I. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los mismos.
En el Capítulo II se regula la entrega de desechos de buques, que incluye la notificación previa, las condiciones y requisitos de la propia entrega, y los sistemas de recuperación de costes. A su vez, se determinan las exenciones de notificación y entrega.
El control de cumplimiento a través de inspecciones, inmovilizaciones de buques, registro de inspecciones y régimen sancionador, se prevé en el capítulo IV.
La Disposición adicional primera se refiere a la descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto. Y la disposición adicional segunda, a la notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros.
Cierra la norma los siguientes Anexos:
Anexo I Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos.
Anexo II Formulario de notificación previa.
Anexo III Modelo de recibo de entrega de desechos.
Anexo IV Categorías de costes y de ingresos netos relacionados con la explotación y gestión de las instalaciones portuarias receptoras
Anexo V Modelo de certificado de exención.
Anexo VI Modelo de certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias.
Entrada en vigor: 17 de febrero de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
b) La Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Disposición final primera.
Se modifica el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
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