Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Palabras clave: Energías renovables. Energía eléctrica. Régimen retributivo. Subastas. Consumidores. Comunidades de energías renovables. Potencia instalada. Calendario de celebración de subastas. Energía de subasta. Registro electrónico. Preasignación y explotación.
Resumen:
Reactivación económica e inversiones en nueva capacidad de generación renovable son las expresiones con las que más frecuentemente nos topamos en el desarrollo del marco jurídico de las energías renovables aprobado en nuestro país del mes de junio a esta parte.
De hecho, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En general, según reza la Exposición de Motivos del presente decreto, la actual regulación de los esquemas de apoyo a las renovables en España, basados en subastas de capacidad en las que se pujaba por una retribución a la inversión, es mejorable, dada la situación actual del desarrollo de estas tecnologías, de forma que se tengan en consideración los costes medios de producción de las mismas. En definitiva, lo que se pretende es que a través de una intervención pública se resuelva el fallo de mercado y se establezca un nuevo marco retributivo que permita trasladar a los consumidores de manera directa la reducción de los costes de producción que han experimentado las tecnologías renovables en los últimos años.
Mediante este real decreto se lleva a cabo una transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo concerniente a los sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables, artículo 4 de dicha directiva, así como a la publicación de un calendario a largo plazo, artículo 6.3 de la misma, y a la garantía de no revisión con efecto negativo del nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, artículo 6.1. La culminación del proceso de transposición requerirá la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del restante articulado de la norma.
-Su objeto es la regulación de un régimen económico accesible para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a través de un mecanismo de subasta, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
-Su ámbito de aplicación está integrado por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
-Los tres elementos principales a considerar en la evaluación de la compatibilidad con la normativa europea de las subastas de energía renovable son la necesidad, su proporcionalidad y la exposición a mercado.
El mecanismo de subasta propuesto facilita el acceso a la financiación de los proyectos de energías renovables a los promotores aportando una mayor certidumbre sobre sus ingresos futuros y evitando la aparición de fuertes tensiones económico-financieras, lo que podría poner en riesgo la integridad y estabilidad del sistema eléctrico, así como la cobertura de la demanda eléctrica.
Respecto a la proporcionalidad de la medida, el acceso al régimen económico a través de un mecanismo de concurrencia competitiva, como son las subastas, garantiza la proporcionalidad del esquema de apoyo.
En relación con la exposición a mercado, el esquema propuesto la garantiza, obligando a los beneficiarios de la subasta a vender su energía en el mercado eléctrico y garantizando que operen con las mismas obligaciones de balance que el resto de generadores.
-En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.7 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, se podrán tener en cuenta las particularidades de los proyectos de participación ciudadana, como las comunidades de energías renovables, a fin de que estas puedan competir por el régimen económico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado.
-El real decreto autoriza a que la orden ministerial que, en su desarrollo, regule el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen pueda especificar las tecnologías o el colectivo de instalaciones con características concretas que puedan participar en las subastas y el producto a subastar, que podrá ser potencia instalada, energía eléctrica o una combinación de ambas.
-A tenor de lo dispuesto en su artículo 6, la aplicación del régimen económico de energías renovables no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversión, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
-El real decreto prevé el establecimiento de un calendario de celebración de subastas con objeto de favorecer su previsibilidad y facilitar así la participación en las mismas, según lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva, así como la publicación de la información relativa al resultado de las subastas ya realizadas, incluidos los índices de finalización de proyectos, según lo estipulado en su artículo 4.6. Dicho calendario estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.
-En las subastas destinadas al otorgamiento del régimen económico de energías renovables, se pujará por el precio de la energía eléctrica, expresado en euros/MWh, y se adjudicará el producto a subastar aplicando un mecanismo de pago según oferta. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica. El precio de adjudicación no será objeto de actualización.
-El real decreto define los conceptos de energía de subasta, energía mínima de subasta, energía máxima de subasta y plazo máximo de entrega, cuya cuantificación se realizará mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
-Establece que los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables participarán libremente en los mercados diario e intradiario y podrán participar en los procesos del operador del sistema, evitando distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad.
-Regula la organización y funcionamiento del registro electrónico del régimen económico de energías renovables, cuyas inscripciones se realizarán en uno de los siguientes dos estados: preasignación y explotación.
-Determina la cancelación de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de explotación, y prevé la realización de inspecciones a las instalaciones inscritas en el registro electrónico por el órgano competente de la Administración General del Estado.
-Asimismo, se establecen una serie de penalizaciones, que no tienen naturaleza de sanción, cuyo objeto es incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta que las instalaciones se han comprometido a entregar.
-Finalmente, el anexo del decreto contempla la declaración responsable para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.
Entrada en vigor: 5 de noviembre de 2020
Normas afectadas:
Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación: artículo 12.